La Ley 39/2015 de 1 octubre, regula (señala la incorrecta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Marque la respuesta errónea, en relación con el Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN La opción B es incorrecta porque: La Ley 30/1992 (antigua ley de procedimiento administrativo) no regulaba la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial en títulos separados, sino en un mismo título (Título IX). La Ley 39/2015 sí separa estas materias: la potestad sancionadora se regula en el Título III, y la responsabilidad patrimonial en el Título IV, no como especialidades del procedimiento común. Respuestas correctas vs. errónea: A) Correcta: La ley sí introduce el archivo electrónico único (art. 30). B) ERRÓNEA: Explicado arriba. C) Correcta: El Título II tiene 2 capítulos. D) Correcta: La ley introduce plazos por horas y declara inhábiles los sábados (art. 30.2 y 48.1).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se estructura en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (Art. 3 al 8) CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Art. 9 al 12) TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación (Art. 13 al 28) CAPÍTULO II. Términos y plazos (Art. 29 al 33) TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos (Art. 34 al 36) CAPÍTULO II. Eficacia de los actos ( Art. 37 al 46) CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (Art. 47 al 52) TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art. 53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Art. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Art. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Art. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (Art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (Art. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (Art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (Art. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (Art.95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (Art. 97 al 105) TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I. Revisión de oficio (Art. 106 al 111) CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (Art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (Art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (Art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (Art. 125 y 126) . TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (Art. 127 al 133) [Disposiciones adicionales] DISPOSICIONES ADICIONALES (9) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (5) DISPOSICIONES DEROGATORIAS (1) DISPOSICIONES FINALES (7)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título I, regula entre otras cuestiones:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El título I, de los interesados en el procedimiento, regula entre otras cuestiones, las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado, en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El sector público institucional, al que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas, como ámbito de aplicación de la misma, se integra por:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

El régimen jurídico del acto administrativo se encuentra regulado en el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, rotulado “De los actos administrativos” y dividido en tres capítulos, de los cuales regula la eficacia de los actos administrativos:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Artículo 34. Producción y contenido. Artículo 35. Motivación. Artículo 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Artículo 37. Inderogabilidad singular. Artículo 38. Ejecutividad. Artículo 39. Efectos. Artículo 40. Notificación. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Artículo 44. Notificación infructuosa. Artículo 45. Publicación. Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Artículo 48. Anulabilidad. Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Artículo 50. Conversión de actos viciados. Artículo 51. Conservación de actos y trámites. Artículo 52. Convalidación.

No forman parte de la fase de instrucción de un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo IV del Título IV de la Ley 39/2015:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Actos de instrucción. Artículo 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Artículo 77. Medios y período de prueba. Artículo 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Artículo 79. Petición. Artículo 80. Emisión de informes. Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Artículo 82. Trámite de audiencia. Artículo 83. Información pública.

Las Leyes: 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán en las materias reguladas por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 83. Garantías procedimentales. 1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común. 2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público  

El artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el ámbito de aplicación de la Ley. ¿A cuál de las siguientes entidades le resulta de aplicación?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.