Según el artículo 2.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique la opción correcta:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

Complete la siguiente frase: «Solo por ………… podrá incluirse trámites adicionales o distintos de esta Ley cuando resulte más eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento».

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

¿De cuántos artículos consta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas?:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, nueve disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (art. 1 y 2) TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (art. 3 al 8) CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (art. 9 al 12) TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Normas generales de actuación (art. 13 al 28) CAPÍTULO II. Términos y plazos (art. 29 al 33) TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos (art. 34 al 36) CAPÍTULO II. Eficacia de los actos (art. 37 al 46) CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (art. 47 al 52) TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (art. 53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (art. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (art. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (art. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (art. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (art. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (art. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (art. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (art. 95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (art. 97 al 105) TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I. Revisión de oficio (art. 106 al 111) CAPÍTULO II. Recursos administrativos Sección 1.ª Principios generales (art. 112 al 120) Sección 2.ª Recurso de alzada (art. 121 y 122) Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (art. 123 y 124) Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (art. 125 y 126) TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (art. 127 al 133) DISPOSICIONES DISPOSICIONES ADICIONALES (9) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (5) DISPOSICIONES DEROGATORIAS (1) DISPOSICIONES FINALES (7)

Según la Ley 39/2015, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley (Señale la correcta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

En el procedimiento administrativo local, actúa con carácter supletorio, en defecto de regulación específica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

El Título IV de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, comprende los artículos:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art.53) CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento  Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 54 al 57) Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Arts. 58 al 65) Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Arts. 66 al 69) CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Arts. 70 al 74) CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento  Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 75 y 76) Sección 2.ª Prueba (Art. 77 y 78) Sección 3.ª Informes (Arts. 79 al 81) Sección 4.ª Participación de los interesados (Art. 82 y 83) CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 84 al 86) Sección 2.ª Resolución (Arts. 87 al 92) Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Art. 93 y 94) Sección 4.ª Caducidad (Art. 95) CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96) CAPÍTULO VII. Ejecución (Arts. 97 al 105)

Tiene la consideración de Administraciones Públicas (señale la incorrecta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.