La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se estructura en:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8) TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13) CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts. 14 al 17) TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura  CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22) CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26) TÍTULO IV. Régimen estatutario CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41) CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42) TÍTULO V. Selección y formación  CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos             Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)             Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)             Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)             Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)             Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación             Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)             Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57)             Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal          (Arts. 58 al 60)            Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66) TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75) CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85) [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

¿Cuántos artículos componen la Ley 6/2023 de 7 de julio, reguladora de Policías Locales de Andalucía?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. (85 artículos, Título Preliminar y 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1 y 2) TÍTULO I. COORDINACIÓN (Art. Del 3 al 8) TÍTULO II. CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL (Art. Del 9 al 17) CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. Del 9 al 13) CAPÍTULO II. ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES (Art. Del 14 al 17) TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA (Art. Del 18 al 26) CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO (Art. Del 18 al 22) CAPÍTULO II. ESTRUCTURA (Art. Del 23 al 26) TÍTULO IV. RÉGIMEN ESTATUTARIO (Art. Del 27 al 42) CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES (Art. Del 27 al 33) CAPÍTULO II. SEGUNDA ACTIVIDAD (Art. Del 33 al 41) CAPÍTULO III. JUBILACIÓN (Art. 42) TÍTULO V. SELECCIÓN Y FORMACIÓN CAPÍTULO I. INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, MOVILIDAD Y OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS (Art. Del 43 al 55) SECCIÓN 1.ª NORMAS COMUNES (Art. Del 43 al 48) SECCIÓN 2.ª TURNO LIBRE (Art. Del 49 y 50) SECCIÓN 3.ª PROMOCIÓN INTERNA (Art. 51) SECCIÓN 4.ª MOVILIDAD (Art. Del 52 al 53) SECCIÓN 5.ª OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE POLICÍAS LOCALES (Art. Del 54 y 55) CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FORMACIÓN SECCIÓN 1.ª CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES Y CLASES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS (Art. 56) SECCIÓN 2.ª INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA (Art. 57) SECCIÓN 3.ª REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CARÁCTER MUNICIPAL (Art. Del 58 al 60) SECCIÓN 4.ª FUNCIÓN FORMATIVA Y COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA (Art. Del 61 al 66) TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Art. Del 67 al 85) CAPÍTULO I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL Y DEL PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL (Art. Del 67 al 75) CAPÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL ALUMNADO DEL INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA Y DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LA POLICÍA LOCAL (Art. Del 76 al 85) Disposiciones Disposición adicionales (3) Disposición transitorias (9) Disposición derogatoria única. Disposición finales (4)

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía pretende como objetivo primordial:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En razón de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexión acerca del funcionamiento de los cuerpos de policías locales de nuestra comunidad autónoma, y de la necesidad de ofrecer un servicio público en términos de eficiencia, calidad y equidad para todo el ámbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando en todo caso el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal

Los principios de buena regulación a los que se ajusta la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por último, queda justificada la razón de interés general en el establecimiento de silencios con sentido desestimatorio en virtud de un régimen de tutela administrativa en la formación del personal de los cuerpos de la Policía Local

La Ley de Policías Locales de Andalucía, fue aprobada por el Pleno del Parlamento el:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. 29/06/2023 El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos del Grupo Popular, la Ley de Policías Locales de Andalucía, que contempla entre otras cuestiones la obligatoriedad de que todos los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con este cuerpo de seguridad, con un mínimo de cinco efectivos en cada caso. En el debate final se incorporaron enmiendas transaccionadas por el Grupo Popular a los grupos Socialista, Vox y Por Andalucía. La nueva norma, que consta de 85 artículos, viene a sustituir a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que queda derogada. También se han aprobado varios puntos de la moción relativa a política general en materia de gestión de la dependencia en Andalucía, presentada por el Grupo Socialista. Del mismo modo, también se ha aprobado la mayor parte de los puntos de una proposición no de ley de este mismo grupo parlamentario, relativa a defensa de los derechos conquistados por los andaluces y las andaluzas para el avance social basado en la igualdad entre mujeres y hombres.

Qué regula la Ley 6/2023 de 7 de julio:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad pública ha contribuido de manera determinante al nacimiento y consolidación de los estados democráticos y constituye desde sus orígenes un factor esencial para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No estamos, por tanto, solo ante un valor jurídico o político, es igualmente un valor social que favorece el desarrollo pleno de los individuos. Sobre la seguridad pública se construyen las comunidades modernas, conscientes de los beneficios que reportan las decisiones de los gobiernos en favor de políticas que la garanticen

La ley de Policías Locales de Andalucía tiene:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. (85 artículos, 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 finales)