¿En qué Ley Orgánica se regula los Principios Básicos de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución –según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad–, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

El objetivo principal de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO b) El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. A ello parece apuntar la propia Constitución cuando en el artículo 104.2 se remite a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contraposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno de la Nación.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene la siguiente estructura y solo tiene carácter de ley orgánica:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos repartidos en 5 títulos y además cuenta 7 disposiciones adicionales de las cuales sólo 3 en vigor, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales) Disposición Final Sexta. Carácter de ley orgánica. Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.

El preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad indica que la seguridad pública constituye una competencia difícil de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PREÁMBULO b) El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. A ello parece apuntar la propia Constitución cuando en el artículo 104.2 se remite a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contraposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno de la Nación. La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición. Hay que tener en cuenta a este respecto la ocupación por parte de la seguridad pública de un terreno de encuentro de las esferas de competencia de todas las Administraciones Públicas –aunque el artículo 149.1 de la Constitución la enumere, en su apartado 29, entre las materias sobre las cuales el estado tiene competencia exclusiva– y las matizaciones y condicionamientos con que la configura el texto constitucional, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los poderes públicos, si bien con estatutos y papeles bien diferenciados. Es la naturaleza fundamental y el carácter peculiarmente compartible de la materia lo que determina su tratamiento global en un texto conjunto, a través del cual se obtenga una panorámica general y clarificadora de todo su ámbito, en vez de parcelarla en textos múltiples de difícil o imposible coordinación. La existencia de varios colectivos policiales que actúan en un mismo territorio con funciones similares y, al menos parcialmente, comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Señale la opción correcta respecto a su estructura:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [Preámbulo] TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 1 al 4)  CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación (Art. 5)  CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes (Arts. 6 al 8)  TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 y 10)  CAPÍTULO II. De las funciones (Arts. 11 al 12)  CAPÍTULO III. De la Guardia Civil (Arts. 13 al 15)  CAPÍTULO IV. De la Policía (Arts. 16 al 28)  CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (Arts. 29 al 36)  TÍTULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 37)  CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (Arts. 38 y 39)  CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (Arts. 40 al 44)  TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas (Arts. 45 y 46)  CAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (Art. 47)  CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación (Arts. 48 al 50)  TÍTULO V. De las Policías Locales (Arts. 51 al 54)  DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (7)  DISPOSICIONES FINALES (6)  DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, consta de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria). PREAMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de SeguridadCAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoCAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades AutónomasCAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3. Originalmente eran 7 pero fueron derogadas 4) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo tiene:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [Preámbulo] TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 1 al 4) CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación (Art. 5) CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes (Arts.6 al 8)  TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 y 10)  CAPÍTULO II. De las funciones (Arts. 11 y 12)  CAPÍTULO III. De la Guardia Civil (Arts. 13 al 15)  CAPÍTULO IV. De la Policía (Art. 18 al 28)  CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (Arts. 29 al 36)  TÍTULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. Principios generales (Art. 37)  CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (Arts. 38 y 39)  CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (Arts. 40 al 44)  TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPÍTULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas (Arts. 45 y 46)  CAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (Art.47)  CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación (Arts. 48 al 50)  TÍTULO V. De las Policías Locales (Arts. 51 al 54)  DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4)  DISPOSICIONES ADICIONALES (7) DISPOSICIONES FINALES (6)  DISPOSICIÓN DEROGATORIA