Según el artículo 122.3 de la Constitución Española, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por:

Constitución Española. Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembrosnombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Según el artículo 117.1 de la Constitución Española, la justicia:

Constitución Española. Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

¿Cuál de las siguientes funciones es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Constitucional en el sistema español?:

Constitución Española. Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El Tribunal Constitucional es:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. La naturaleza, posición y funciones del Tribunal Constitucional están reguladas en el Título IX de la Constitución Española (artículos 159 a 165) y en su correspondiente Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (LOTC). Su condición de órgano supremo e independiente se justifica por los siguientes motivos: Supremacía en la interpretación constitucional: El artículo 1 de la LOTC lo define textualmente como el «órgano supremo de interpretación de la Constitución». Sus sentencias vinculan a todos los poderes del Estado (incluidos los jueces y tribunales ordinarios), y es el único órgano con capacidad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y expulsarlas del ordenamiento jurídico. Independencia orgánica y funcional: El TC no está integrado en la estructura de los tres poderes tradicionales. Es independiente del Gobierno (Poder Ejecutivo), de las Cortes Generales (Poder Legislativo) y del Consejo General del Poder Judicial (Poder Judicial). Cuenta con autonomía presupuestaria y organizativa para garantizar que sus decisiones no se vean sometidas a presiones políticas o de otros estamentos. Jurisdicción singular: Sus competencias son exclusivas y tasadas por la Constitucion en el control de constitucionalidad de las leyes (recursos y cuestiones de inconstitucionalidad), la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos (recurso de amparo) y la resolución de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.  

El principio de unidad jurisdiccional implica que:

PODER JUDICIAL El principio de unidad jurisdiccional está regulado en el artículo 117.5 de la Constitución Española, el cual establece que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». Asimismo, se encuentra desarrollado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ). Este principio se justifica e interpreta a través de tres vertientes fundamentales: Monopolio estatal de la justicia: Implica que la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) emana de la soberanía popular y corresponde exclusivamente a un único conjunto de juzgados y tribunales previstos en la LOPJ, con independencia de la estructura autonómica del Estado. No existen poderes judiciales «autonómicos»; el Poder Judicial es único y nacional. Prohibición de tribunales de excepción: La unidad jurisdiccional garantiza el derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE). Quedan radicalmente prohibidos los tribunales de excepción o los órganos judiciales especiales creados al margen del sistema común para juzgar casos o personas concretas. La salvedad de la jurisdicción militar: La propia Constitución y la LOPJ introducen una excepción tasada: la jurisdicción militar. Sin embargo, esta limitación no rompe la unidad del sistema, ya que queda estrictamente reducida al ámbito plenamente castrense (delitos militares cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas) y a los supuestos de estado de sitio, estando además la cúspide de dicha jurisdicción integrada dentro del propio Tribunal Supremo (Sala Quinta).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Española, señale la respuesta correcta:

Constitución Española Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. NOTA: Se ha corregido la respuesta B «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.» para que puede haber una respuesta correcta

Según el artículo 163 de la Constitución Española, cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución:

Constitución Española Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. NOTA: Se ha corregido la respuesta A original «Planteará la cuestión ante el Tribunal, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos.» para que sea correcta.

El art 292 de la LO 6/1985, de 1 de julio, trata sobre la responsabilidad judicial por:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 292. 1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.