INSTRUCCIÓN 17 /TV-100. La aplicación efectiva del contenido de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición aconseja introducir determinadas modificaciones destinadas a su mejor adaptación a la realidad de estos vehículos y a su participación en pruebas deportivas y otros eventos. En virtud de lo anterior, se modifican los siguientes aspectos: 1) El asunto de la Instrucción se modifica en los siguientes términos: “Circulación y autorizaciones de los vehículos de competición.” 2) El párrafo primero de la introducción queda redactado de la siguiente manera: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se contempla la realización de pruebas deportivas y otros eventos con la participación de vehículos a motor, considerando que las mismas tengan lugar en vías cerradas al tráfico en general o, excepcionalmente, en vías abiertas al mismo. Por otro lado, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, establece que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en ese Reglamento.” 3) El párrafo segundo del apartado 2. PERMISO DE CIRCULACION queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de vehículos con matrícula extranjera, la Real Federación Española de Automovilismo, que ostenta el poder deportivo automovilístico en España por delegación de la Federación Internacional del Automóvil (FIA), será la responsable de acreditar la condición de éstos como vehículo de competición, debiendo dar traslado de esta información al organizador de la prueba para que pueda estar disponible a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico.” 4) El subapartado 4.a.i del apartado 4. CIRCULACION EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO EN GENERAL queda redactado de la siguiente manera: “i. Tramos de enlace de pruebas deportivas de motor tipo rally: Aquellos vehículos de competición debidamente inscritos para participar en una prueba deportiva de motor tipo rally (en cualquiera de sus modalidades –asfalto, tierra, clásicos, etc.) autorizada por el órgano competente, podrán circular durante la celebración de ésta por los tramos de enlace establecidos, abiertos al tráfico en general, entre tramos cronometrados y cerrados al tráfico en general. Asimismo, se permitirá también la circulación por tramos o recorridos abiertos al tráfico en general, que estén debidamente recogidos en la autorización, respetando las normas de circulación, con la finalidad de facilitar la logística y organización del rally. 5) Se introduce un nuevo subapartado 4.a.iii al apartado 4. CIRCULACION EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO EN GENERAL, con el siguiente contenido: “iii. Circulación desde el lugar de residencia del vehículo hasta la prueba deportiva tipo rally: Aquellos vehículos de competición debidamente inscritos para participar en una prueba deportiva de motor tipo rally (en cualquiera de sus modalidades –asfalto, tierra, clásicos, etc.) autorizada por el órgano competente podrán circular desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar de celebración de la prueba por la carretera abierta al tráfico en general 48 horas antes del inicio de las verificaciones. Asimismo, podrá volver de la misma forma al lugar de residencia habitual tras la celebración de la prueba deportiva hasta un máximo de 48 horas después de la publicación de la clasificación final. En cualquier caso, y bajo petición de la autoridad competente, deberán acreditar su correcta inscripción a la prueba deportiva de que se trate. Se recoge en el anexo I, a título informativo, la versión consolidada de la Instrucción 15/TV-86 incluyendo las presentes modificaciones. La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Lo que se comunica para general conocimiento