Una señal de tráfico con nomenclatura R-4, significa:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales 3.2 Señales de prioridad. R-4: Fin de prioridad Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

Los documentos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de Conductores deben ser:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción. 1. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I. 2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

La edad máxima para obtener el permiso de conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máximo de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia es de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: A2 –—> Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. —-> 18 Años NOTA: El enunciado dice edad MÁXIMA, cuando en el RGCOND nos aparece la edad MÍNIMA

La tara mínima de un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg es de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: Clase B : 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuatriciclos de motor. 4. Ciclomotores. 5. Vehículos para personas de movilidad reducida.

EI RD 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, recoge las señales de obligación, y dentro de estas, una vía reservada y obligatoria para ciclomotores, vendrá señalizada por la señal de circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.6. Señales de obligación. R-407b —> Vía reservada y obligatoria para ciclomotores —> Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.    

Para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor, sin limitación en la longitud del vehículo, será necesario estar en posesión del permiso de conducción de la clase:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: D: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Edad: años cumplidos: 24. Excepciones: La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Conforme al orden de preferencia entre señales de tráfico, prevalecerán:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Según el RGC, la señal R-100, circulación prohibida:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.3 Señales de prohibición de entrada. R-100: Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.  

¿Qué instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) regula la circulación de vehículos de competición?:

INSTRUCCIÓN 17 /TV-100. La aplicación efectiva del contenido de la Instrucción 15/TV-86 sobre circulación de vehículos de competición aconseja introducir determinadas modificaciones destinadas a su mejor adaptación a la realidad de estos vehículos y a su participación en pruebas deportivas y otros eventos. En virtud de lo anterior, se modifican los siguientes aspectos: 1) El asunto de la Instrucción se modifica en los siguientes términos: “Circulación y autorizaciones de los vehículos de competición.” 2) El párrafo primero de la introducción queda redactado de la siguiente manera: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se contempla la realización de pruebas deportivas y otros eventos con la participación de vehículos a motor, considerando que las mismas tengan lugar en vías cerradas al tráfico en general o, excepcionalmente, en vías abiertas al mismo. Por otro lado, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, establece que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en ese Reglamento.” 3) El párrafo segundo del apartado 2. PERMISO DE CIRCULACION queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de vehículos con matrícula extranjera, la Real Federación Española de Automovilismo, que ostenta el poder deportivo automovilístico en España por delegación de la Federación Internacional del Automóvil (FIA), será la responsable de acreditar la condición de éstos como vehículo de competición, debiendo dar traslado de esta información al organizador de la prueba para que pueda estar disponible a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico.” 4) El subapartado 4.a.i del apartado 4. CIRCULACION EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO EN GENERAL queda redactado de la siguiente manera: “i. Tramos de enlace de pruebas deportivas de motor tipo rally: Aquellos vehículos de competición debidamente inscritos para participar en una prueba deportiva de motor tipo rally (en cualquiera de sus modalidades –asfalto, tierra, clásicos, etc.) autorizada por el órgano competente, podrán circular durante la celebración de ésta por los tramos de enlace establecidos, abiertos al tráfico en general, entre tramos cronometrados y cerrados al tráfico en general. Asimismo, se permitirá también la circulación por tramos o recorridos abiertos al tráfico en general, que estén debidamente recogidos en la autorización, respetando las normas de circulación, con la finalidad de facilitar la logística y organización del rally. 5) Se introduce un nuevo subapartado 4.a.iii al apartado 4. CIRCULACION EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO EN GENERAL, con el siguiente contenido: “iii. Circulación desde el lugar de residencia del vehículo hasta la prueba deportiva tipo rally: Aquellos vehículos de competición debidamente inscritos para participar en una prueba deportiva de motor tipo rally (en cualquiera de sus modalidades –asfalto, tierra, clásicos, etc.) autorizada por el órgano competente podrán circular desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar de celebración de la prueba por la carretera abierta al tráfico en general 48 horas antes del inicio de las verificaciones. Asimismo, podrá volver de la misma forma al lugar de residencia habitual tras la celebración de la prueba deportiva hasta un máximo de 48 horas después de la publicación de la clasificación final. En cualquier caso, y bajo petición de la autoridad competente, deberán acreditar su correcta inscripción a la prueba deportiva de que se trate. Se recoge en el anexo I, a título informativo, la versión consolidada de la Instrucción 15/TV-86 incluyendo las presentes modificaciones. La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Lo que se comunica para general conocimiento