Una luz roja o amarilla intermitente o destelleante hacia delante de un agente que circula en un vehículo indica:

TRÁFICO El artículo 143.3.e) del Reglamento General de Circulación al regular las señales de los agentes responsables del tráfico indica que mediante «la luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía».

El brazo levantado verticalmente de un agente:

TRÁFICO El artículo 143.2 del Reglamento General de Circulación dispone que el brazo levantado verticalmente de los agentes de la autoridad responsables del tráfico «obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella», especificando a continuación que «la detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella».

Fuera de poblado, ¿existe algún supuesto en que los peatones puedan circular por la derecha de la vía pública?

TRÁFICO Tanto el artículo 122 del Reglamento General de Circulación como el artículo 49.2 de la Ley de Seguridad Vial dispone que «fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda». Sin embargo, el apartado 2 de este mismo artículo 122 dispone que «no obstante lo dispuesto en el apartado anterior; la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad».

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

¿Qué tipo de señal obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 1.1 Señales con el brazo y otras: a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención. b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal. c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha. f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.

Los semáforos cuadrados:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 4. Semáforos. 4.3 Semáforos cuadrados para vehículos o de carril. Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable. El significado de sus luces es el siguiente: a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible. b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso. c) Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

La señal de los brazos de un agente de tráfico extendidos horizontalmente:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 1.1 Señales con el brazo y otras: a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención. b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal. c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha. f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.

Las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresarán:

TRÁFICO En relación con el idioma de las señales, según establece el art. 56 de la Ley de Seguridad Vial, «las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado», esta prescripción se desarrolla por el art. 138 del Reglamento General de Circulación según el cual «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano».

Los ciclomotores:

TRÁFICO Los ciclomotores, según el art. 6 del Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la inspección técnica de vehículos están sujetos al siguiente régimen de inspección técnica periódica: Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros: Antigüedad: hasta cuatro años: exento, de más de cuatro años: bienal. Ciclomotores de dos ruedas: Antigüedad: hasta tres años: exento, de más de tres años: bienal. No obstante, dicha inspección fue obligatoria a partir del día 1 de enero de 2009 ya que con anterioridad el Real Decreto 711/2006 había previsto una moratoria de tres años para aquellas Comunidades Autónomas carentes de infraestructuras para acoger la inspección de este tipo de vehículos.

¿Qué permiso de conducción autoriza para conducir ciclomotores?

TRÁFICO El art. 4.2.a) del Reglamento General de Conductores señala el permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Para obtener el citado permiso AM el Anexo V del Reglamento General de Conductores establece que se debe superar una prueba de control de conocimientos específicos sobre las normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada. También se puede conducir un ciclomotor con los permisos de la clase A-1 o B. La expedición y revisión de estos permisos se atribuye en el art. 5 de la Ley de Seguridad Vial al Ministerio del Interior sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas.