Indique cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta. Las señales de indicación pueden ser…

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos. 1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. 2. Las señales de indicación pueden ser: b) Señales de carriles: indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada. c) Señales de servicio: informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía. d) Señales de orientación.

¿Cuál de las siguientes señales no es una señal de restricción de paso?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

¿Cuál de las siguientes señales no es una señal de prohibición o restricción?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales 3.6 Señales de obligación. R-414. Calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas.  Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo…

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 53. Normas generales. 1. El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal. En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas. 2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

El artículo 55 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre trata sobre:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 55. Formato. 1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. 3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.

Según el Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, la señal de circulación R-414, de calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas, es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales 3.6 Señales de obligación. R-414. Calzada obligatoria para vehículos transporten mercancías peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

El catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, se establece:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 55. Formato. 1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. 3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.

Si en un permiso de conducción figura el código 78, significa que:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. ANEXO I – Permiso de conducción de la Unión Europea B) Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales Códigos de la Unión Europea armonizados Códigos Subcódigos Aspectos administrativos 70 Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”). 71 Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”). 73 Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1). 78 Limitado a vehículos con transmisión automática. 79 […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva. 79.01 Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar. 79.02 Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros. 79.03 Limitado a los triciclos. 79.04 Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg. 79.05 Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg. 79.06 Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg. 80 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años. 81 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años. 95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”]. 96 Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg. 97 No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).