¿Cuál es la señal que prohíbe la parada y el estacionamiento?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.5 Otras señales de prohibición y restricción. R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha.

Y la de estacionamiento prohibido la primera quincena, se trata de la señal:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.5 Otras señales de prohibición y restricción. R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena.  Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9 horas del día 16 hasta las 9 horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

¿Qué significa la señal S-348b?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.12 Señales de dirección. S-348a. Señalización de salida inmediata, con cartel lateral, en carretera convencional o carretera multicarril hacia carretera convencional o carretera multicarril y dirección propia. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una carretera convencional o una carretera multicarril. NOTA: La señal S-348b no existe.

¿Qué significa la señal de tráfico S-430?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.13 Señales de identificación de carreteras. S-430. Carretera de primer nivel perteneciente a una red diferente de la del Estado. Identifica una carretera de primer n ivel , que no sea autopista o autovía, perteneciente a una red diferente de la del Estado.

¿Qué significa la señal de tráfico S-53b?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.9 Señales de carriles. S-53b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

Determine el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación siendo: A: semáforos; B: señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía; C: señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico; D: marcas viales; E: señales verticales de circulación:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

En nuestro RGCirculación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) se detallan las señales de tráfico verticales de Prohibición de entrada en su Anexo I; marque la respuesta correcta si nos encontramos con una señal R-116:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.3 Señales de prohibición de entrada. R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.

El formato de las señales de advertencia de peligro:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación El Anexo I, apartado 5.1 recoge las señales de advertencia de peligro siendo en general de forma triangular, salvo las señales P-9a, P-9b, P-9c, P-10a, P10b y P10c, que son rectangulares, y, la P-11 y P11a en forma de aspa.

El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: Clase de permiso Vehículos que autoriza a conducir Edad: años cumplidos Excepciones D1 Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 21 La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.