Una persona que es titular de una licencia de conducción de ciclomotores obtenida con anterioridad a la entrada en vigor del RGCond. aprobado por RD 772/97, de 30 de mayo, estará autorizado a conducir tractores agrícolas siempre que:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.

Sobre la denominada «Licencia de conducción acompañada»:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Disposición final tercera. Licencia de conducción acompañada. El Gobierno podrá regular las condiciones y los requisitos de la licencia de conducción acompañada para realizar el aprendizaje en la conducción.

El conductor profesional que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado en su permiso de conducción, podrá optar a su recuperación parcial:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 65. Recuperación de puntos. 4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.  

En vehículos importados desde otro estado miembro del espacio económico europeo, ¿qué estado asume el riesgo por los accidentes que se puedan producir durante su traslado y hasta su matriculación en el estado de destino?:

Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Artículo 15 Vehículos expedidos para su importación de un Estado miembro a otro 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letra d), segundo guión, de la Directiva 88/357/CEE, cuando un vehículo se ha expedido para su importación de un Estado miembro a otro podrá considerarse que el Estado miembro en el que se sitúa el riesgo es el Estado miembro de destino, inmediatamente después de la aceptación de la entrega por el comprador durante un período máximo de 30 días, aunque el vehículo no haya sido matriculado oficialmente en el Estado miembro de destino.

De conformidad con el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el permiso internacional para conducir:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 31. El permiso internacional para conducir. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, el permiso internacional autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que lo ha expedido. 2. El permiso internacional para conducir, que tendrá una validez de un año, se ajustará al modelo establecido en el Convenio a que se hace referencia en el apartado anterior y que se recoge en el anexo II.

Según el artículo 34 del RD 818/2009, de 8 de mayo, sobre la declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir, indique la respuesta correcta:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 35. Declaración de pérdida de vigencia. 1. Se declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas cuyo titular no posea los requisitos para su otorgamiento o haya perdido totalmente su asignación de puntos. La resolución que declare la pérdida de vigencia deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses. 2. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

¿La pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir (permiso o licencia) por desaparición de los requisitos para su otorgamiento se encuentra regulado en el artículo ______ del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. 1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. 2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización. Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine. 3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Si alguien actúa contra lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, esa actuación se considera:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 74. Disposiciones generales. 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma. 2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Un camión cuya masa máxima autorizada es de 7.500 Kg y arrastra un remolque de 500 Kg puede ser conducido por un permiso, ¿de qué clase?:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: C1 -> Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entre los tipos de señales de circulación mostradas a continuación, ¿cuál es la que tiene un nivel de preferencia inmediatamente superior a las marcas viales?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.