Una persona que es titular de una licencia de conducción de ciclomotores obtenida con anterioridad a la entrada en vigor del RGCond. aprobado por RD 772/97, de 30 de mayo, estará autorizado a conducir tractores agrícolas siempre que:
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.