Según el art. 63 de la LSV un conductor con un permiso de conducir de 5 años de antigüedad (es el único que tiene) y que no ha sido sancionado por infracciones de tráfico tendrá un saldo de puntos en el carnet de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 63. Asignación de puntos. 1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años. NOTA: Si aplicamos solo el Art. 63 como has pedido: Años 0 a 3: El conductor es novel (a efecto de puntos) y por lo tanto tiene 8 puntos. Día 1 del Año 4: Deja de ser novel (a efecto de puntos). Entra en la regla general de 12 puntos. Años 4, 5 y 6: Son los «tres primeros años» de buen comportamiento tras tener los 12 puntos. Al finalizar el Año 6: Es cuando recibe los +2 puntos (llegando a 14). Por tanto, a los 5 años, el conductor sigue teniendo 12 puntos, porque aún le falta un año para completar el ciclo de bonificación que exige el punto 4 del artículo 63.

Señal de entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.14 Señales de localización. S-500. Entrada a poblado. Indica el nombre de la población a la que se accede, así como el lugar a partir del cual rigen las normas de circulación en poblado. El subcartel superior refuerza el mensaje de que debe adaptarse la conducción ante la presencia de peatones, ciclistas u otras personas usuarias vulnerables. Además, podrá incluirse la velocidad máxima permitida en esa vía a partir de ese punto, con independencia de que en otras vías del poblado puedan existir límites diferentes.

El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Señales de prioridad, prioridad en sentido contrario. Señale la correcta.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-5. Prioridad del sentido contrario. Prohibición contrario de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

En cuanto a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR), de los siguientes requisitos para su obtención, señale la respuesta incorrecta:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas Artículo 26. Requisitos para su obtención. Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos. b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico. c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud. d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea. e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b). f) Tener la residencia normal en España.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial se regulan en la orden: Señale la correcta.

Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

¿Qué permiso de conducción sería necesario para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0.2 kW/kg, y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia?

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: Clase de permiso Vehículos que autoriza a conducir Edad: años cumplidos Excepciones AM 1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. 15 A1 1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. 16 A2 Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. 18 A Motocicletas y triciclos de motor. 20 Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

El Reglamento General de Circulación establece que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización. 1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. 2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. 3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. 4. La realización en la vía de obras sin autorización correspondiente, así como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.

Si un permiso de conducir presenta el código de la Unión Europea armonizado número 01.06, ¿qué significa?

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. ANEXO I. Permiso de conducción de la Unión Europea B) Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales 01 —> Corrección y protección de la visión: 01.01 —> Gafas. 01.02 —> Lente o lentes de contacto. 01.05 —> Recubrimiento del ojo. 01.06 —> Gafas o lentes de contacto. 01.07 —> Ayuda óptica específica.