El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación, ¿Cuál es el correcto?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Los dispositivos de guía tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos, siendo uno de ellos:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 142. Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 4. Entre los elementos de balizamiento se distinguen b) Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación; indicar los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos. ANEXO I  –  Señales de circulación 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.2 Dispositivos de guía. 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.

Señale la opción incorrecta según la Ley de Seguridad Vial:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 56. Lengua. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Para obtener el permiso de conducir de la clase A1 se requiere la edad de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: A1 : 1. Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. 2. Vehículos para personas de movilidad reducida. 16 años 

La normativa aplicable a las señales de circulación se encuentra recogida en:

Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Base quinta    –   Señalización 1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973. 2. En todo caso, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señalización será el siguiente: 1.° Señales y órdenes de los agentes de la circulación. 2.° Señales de balizamiento fijas o variables. 3.° Semáforo. 4.° Señales verticales de circulación. 5.° Marcas viales. 3. Con carácter complementario de las señales permanentes, se podrán establecer, en función de las circunstancias del tráfico, otros tipos de señalización variables y de sistemas electrónicos de seguimiento y señalización automáticos. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 55. Formato. 1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. 3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 131. Concepto. La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

La señal vertical R-307 significa:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.5 Otras señales de prohibición y restricción. R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha.

Indicar el artículo donde se recogen los requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir. Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá: a) Tener la residencia normal en España. b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores. c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

¿Qué artículo del Reglamento General de Conductores regula las licencias de conducir?

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla. 1. La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases: a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida. b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida. 2. Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.

¿Cuál de las siguientes señales tiene mayor prioridad sobre las demás?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo. NOTA: El art. 54 de la Ley de Seguridad Vial, al igual que el art. 133 del Reglamento General de Circulación, establece un sistema de orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación.