Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía pública serán las siguientes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 1.3 Dimensiones señales y bastidores: Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en cualquier tipo de vía serán las siguientes: Señales circulares: 50 cm de diámetro. Señales triangulares: 70 cm de lado. Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones): Máxima: 132 cm. Mínima: 93 cm. (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).

Según el reglamento general de circulación respecto a las señales en los vehículos la señal V-8 corresponde a:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO XI – SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS V-8. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. 1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España. 2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación: Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal. Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras. En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto. 4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación: Adem (Reino Unido)  –  ADN

Que indica la señal R-204:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.4 Señales de restricción de paso R-204: Limite de anchura. Prohibición de paso a los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

De acuerdo con el Reglamento General de Conductores, ¿cuál es la limitación máxima de velocidad y MMA que permite a un conductor, únicamente con el permiso de la clase B, conducir un vehículo especial no agrícola por las vías de uso público sin necesidad de obtener un permiso adicional (ej. C1 o C)?

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. 8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para obtener el permiso de conducción clase D, salvo las excepciones contempladas en el citado artículo, la edad exigida es de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: Clase de permiso: D: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Edad años cumplidos: 24 años. Excepciones: La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada. Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades: a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Señal vertical de paso de animales domésticos:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1. Señales de advertencia de peligro. P-23 (Paso de animales domésticos o ganado) –> Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos o ganado.

Las matrículas de vehículos de Oficinas Consulares:

Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO XVIII –  PLACAS DE MATRÍCULA 3.º Oficinas consulares y su personal. Para los vehículos de las Oficinas consulares y su personal, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CC, seguidas de dos grupos de guarismos. El primero será el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de la que dependa la Oficina Consular, según lo establecido en el apartado 1.º anterior, y, de no existir tal dependencia, se le atribuirá prefijo al Estado correspondiente. Para la fijación del segundo grupo de guarismos se estará igualmente a lo dispuesto en el citado apartado 1.º En el caso de que la Oficina Consular no dependa de una Misión Diplomática acreditada en España, se realizará a propuesta del Jefe de la Oficina Consular.

La señal V-22 en el vehículo:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO XI – SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTA 1. Indica la circulación próxima de ciclistas. 2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas. 3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible). 4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas. 5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.

Donde vienen regulados los permisos de conducir militares:

Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. 2. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil sólo podrán ser conducidos por quienes sean titulares de un permiso de conducción o de una autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, conforme a lo previsto en el presente real decreto. 3. Las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas habilitan a su titular a conducir cualquiera de esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas conforme a lo previsto en las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o la reglamentación militar reguladora del transporte de mercancías peligrosas por carretera. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las autorizaciones temporales expedidas conforme a lo previsto en los artículos 3 y 6, también habilitan a su titular para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

Que señal vertical de tráfico indica «Desprendimiento»:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P- 26: Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.