El balanceo de una luz roja desde un vehículo policial indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 1.1 Señales con el brazo y otras: a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención. b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal. c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha. f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.

Una linea amarilla continua pintada en el bordillo o junto al borde de la calzada significa:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I. Señales de circulación CATÁLOGO DE MARCAS VIALES 4. Significado de las diferentes marcas viales. 4.7 Otras marcas. – Líneas de prohibición de parada o estacionamiento (marcas viales amarillas): las siguientes marcas se pintarán en color amarillo, pudiendo ser de los siguientes tipos: Marca longitudinal discontinua de prohibición de estacionamiento (M-7.7): indica la prohibición del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este. Marca longitudinal continua de prohibición de parada (M-7.8): indica la prohibición de la parada y del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este. Marca en zigzag (M-7.9): indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos. También podrá disponerse adosada a marcas de estacionamiento 7.3 o 7.4, en los casos en que la línea en zigzag solo aplique en determinados periodos (los cuales deberán especificarse mediante señal vertical). Cuadrícula (M-7.10): recuerda la prohibición de penetrar en una intersección, aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

El permiso de la clase B autoriza a conducir un conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: Clase B : 1. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. 2. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. 3. Triciclos y cuatriciclos de motor. 4. Ciclomotores. 5. Vehículos para personas de movilidad reducida.

La señal «S-573» según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales 3.14. Señales de localización. S-573 –> Hito kilométrico en carretera convencional o carretera multicarril perteneciente a un itinerario internacional Indica el punto kilométrico de una carretera convencional o una carretera multicarril perteneciente a un itinerario internacional, cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.  

¿Qué artículo del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores, regula los permisos comunitarios de la Unión Europea?:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. CAPÍTULO II – De los permisos de conducción expedidos en otros países Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España. 1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. 2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España. 3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España. 4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

¿Cómo debe ser la matrícula de un cuerpo diplomático?:

Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO XVIII – PLACAS DE MATRÍCULA I. Colores e inscripciones a) Matrícula en régimen diplomático. 1.º Cuerpo diplomático. Para los vehículos del Cuerpo diplomático, el fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres, constituidos por las letras CD, seguidas por dos grupos de guarismos. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada Misión diplomática, y el segundo, un número de orden que corresponderá a los vehículos propiedad de la Misión o de sus miembros a propuesta de cada Mísión Diplomática. La atribución de prefijos se hará siguiendo el orden alfabético establecido en la última lista oficial del Cuerpo Diplomático publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondiendo el prefijo -1- al Decanato del Cuerpo Diplomático, y para las Misiones de países que acrediten Embajadores con carácter permanente o establezcan relaciones diplomáticas con España en el futuro, por orden de antigüedad.

Si circula un vehículo largo de más de 12 metros, ¿qué señal de las siguientes debe llevar?:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. ANEXO XI – SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS V-6. VEHÍCULO LARGO. 1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros. 2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.

En relación a la obtención de los permisos de conducción, señale la correcta:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. 2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes: a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM. b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1. c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente. d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E. e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E. f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D. g) (Suprimida) h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.

Las señales de advertencia de peligro P-22a / P-22b significan:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-22a —> Paso para ciclistas Peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas. P-22b —> Ciclistas. Peligro por la proximidad de un tramo con circulación frecuente de ciclistas. NOTA: La señal P-22 no existe, solo existen la P-22a y P-22b, ha sido corregido el enunciado