La revelación por un funcionario de secretos de un particular de que tenga conocimiento por razón de su oficio y que no deban ser difundidos:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 198 La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. NOTA: El artículo 198 tipifica el delito de revelación de secretos por funcionario público e impone, entre otras, la pena de prisión en su mitad superior a la mencionada en el artículo 197.3, el cual determina: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.» La pena en mitad superior de 2 a 5 años no es de hasta 4 años como establece el Tribunal.