El funcionario que tome parte en el abandono manifiestamente ilegal de un servicio público esencial, con grave perjuicio a la comunidad, será castigado con la siguiente pena:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 409. A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.