Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. la prevaricación de funcionario público es un delito exclusivamente doloso, lo que significa que el funcionario debe actuar con dolo directo. En este delito, no es suficiente el dolo eventual, ya que se requiere que el funcionario actúe de manera consciente y deliberada, sabiendo que su decisión o resolución es injusta. Fundamento normativo: Código Penal: Artículo 404 del Código Penal regula el delito de prevaricación administrativa y establece que comete este delito el funcionario público que, a sabiendas, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La expresión «a sabiendas» implica que el autor debe tener un conocimiento claro de que su conducta es injusta y arbitraria. Dolo directo: La prevaricación exige que el funcionario actúe con dolo directo, es decir, con la intención consciente de emitir una resolución injusta, sabiendo que contraviene la ley o el derecho. No basta con que el funcionario haya actuado con dolo eventual (es decir, aceptando la posibilidad de que la resolución sea injusta); se requiere un conocimiento claro y deliberado de la injusticia. Jurisprudencia: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que el delito de prevaricación solo se configura con dolo directo, es decir, cuando el funcionario actúa de manera deliberada para dictar una resolución injusta, siendo consciente de su arbitrariedad y falta de fundamento legal. Resumen: El delito de prevaricación de funcionario público es exclusivamente doloso, lo que significa que el funcionario debe actuar con plena conciencia y voluntad de emitir una resolución injusta. No es suficiente el dolo eventual (cuando se actúa aceptando la posibilidad de que la decisión sea injusta), ya que se requiere dolo directo y la certeza de la injusticia. Esto está regulado en el artículo 404 del Código Penal.