De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual, vienen recogidos en el vigente Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual Artículo 529. Artículo 530. Artículo 531. Artículo 532. Artículo 533.

Dentro del título XIII del código penal, «los delitos contra el orden socioeconómico» comprenden los capítulos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (270 – 288 bis) Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (Art. 270 al 272) Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (Art. 272 al 277) Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (Art. 278 al 286) Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (Art. 286 bis al 286 quater) Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (Art. 287 al 288 bis) CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (Art. 289) CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios (Art. 290 al 297) CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (Art. 298 al 304)

El Código Penal fue aprobado por:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse

Los trabajos en beneficio de la comunidad:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 49. Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes: 1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. 2.ª No atentará a la dignidad del penado. 3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin. 4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. 5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos. 6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena. b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro. Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena. En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468. 7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto

Las faltas prescriben:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO III – Faltas y sus penas Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas se recogen en el Código Penal, en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Artículo 510. Artículo 510 bis. Artículo 511. Artículo 512. Artículo 513. Artículo 514. Artículo 515. Artículo 516. Artículo 517. Artículo 518. Artículo 519. Artículo 520. Artículo 521. Artículo 521 bis

Los delitos cometidos por los Funcionarios Públicos contra las garantías constitucionales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual Artículo 529. Artículo 530. Artículo 531. Artículo 532. Artículo 533. Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad Artículo 534. Artículo 535. Artículo 536. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales Artículo 537. Artículo 538. Artículo 539. Artículo 540. Artículo 541. Artículo 542.

Los delitos contra la Administración de Justicia se regulan en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia CAPÍTULO I. De la prevaricación (Arts. 446 al 449). CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (Ar. 450). CAPÍTULO III. Del encubrimiento (Arts. 451 al 454). CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho (Art. 455). CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos (Art. 456 y 457). CAPÍTULO VI. Del falso testimonio (Arts. 458 al 462). CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional (Arts. 463 al 467). CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena (Arts. 468 al 471). CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional (Art. 471 bis).