Dos personas que se conciertan para cometer un delito sin concretar en que consistirá realmente, cometerán:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

Según lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial tendrá una duración:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 40. 1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años. 2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años. 3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años. 4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año. 5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

La prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, se regula en el Código Penal en su Título:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (Arts. 404 al 406) CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Arts. 407 al 409) CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (Arts. 410 al 412) CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Arts. 413 al 418) CAPÍTULO V. Del cohecho (419 al 427 bis) CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias (Arts. 428 al 431) CAPÍTULO VII. De la malversación (432 al 435 bis) CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (Arts. 436 al 438 bis) CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Arts. 439 al 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (Art. 445)

¿En qué apartado del artículo 21 del Código Penal se regula la legítima defensa?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 2.ªLa de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 4.ªLa de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ªLa de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Según el Código Penal, ¿Cuál de las siguientes causas no eximen de la responsabilidad criminal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. (Agregada por ley orgánica 5/2010) 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. Nota: Las anteriores se clasifican como sigue: – Eximentes incompletas – Apartado 1º – Atenuantes específicas – Apartados 2º al 6º – Atenuantes analógicas – Apartado 7º

Los artículos 522 al 526 del Código Penal, se encuadran dentro de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TITULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO I. Rebelión (472 – 484) CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona (485 – 491) CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes SECCIÓN 1.ª Delitos contra las instituciones del estado (492 – 505) SECCIÓN 2.ª De la usurpación de atribuciones (506 – 509) CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (510, 510 bis, 511, 521) SECCIÓN 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (522 – 528) CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (529 – 533) SECCIÓN 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (534 – 536) SECCIÓN 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (537 – 542) CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España (543)

Si el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal fuera vencible:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.