De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señale la afirmación correcta:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, expresa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

El Capítulo I del Título XIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal habla de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II. Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPITULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPITULO II. De los robos (237 – 242) CAPITULO III. De la extorsión (243) CAPITULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPITULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPITULO VI. De las defraudaciones SECCIÓN 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) SECCIÓN 2.ª De la administración desleal (252) SECCIÓN 2ª BIS. De la apropiación indebida (253 – 254) SECCIÓN 3.ª de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPITULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII BIS. De las insolvencias punibles (259, 259 bis, 260 – 261 bis) CAPITULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPITULO IX. De los daños (263 – 264 quater, 265 – 267) CAPITULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPITULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 282 bis, 283 – 286) SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287 – 288 bis) CAPITULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPITULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPITULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304)

Según el código penal, cuando prescriben los delitos de prisión superior a 15 o más años:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 131. (Modificador por Ley Orgánica 1/2015) Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. 2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. 4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave

¿Qué Capítulo del Título XIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal habla de las «Defraudaciones»?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (234 – 304) CAPITULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPITULO II. De los robos (237 – 242) CAPITULO III. De la extorsión (243) CAPITULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPITULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPITULO VI. De las defraudaciones CAPITULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII BIS. De las insolvencias punibles (259, 259 bis, 260 – 261 bis) CAPITULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPITULO IX. De los daños (263 – 264 quater, 265 – 267) CAPITULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPITULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores CAPITULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPITULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPITULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304)

El Título XIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal comprende desde los Artículos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (234 – 304) CAPITULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPITULO II. De los robos (237 – 242) CAPITULO III. De la extorsión (243) CAPITULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPITULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPITULO VI. De las defraudaciones SECCIÓN 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) SECCIÓN 2.ª De la administración desleal (252) SECCIÓN 2ª BIS. De la apropiación indebida (253 – 254) SECCIÓN 3.ª de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPITULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII BIS. De las insolvencias punibles (259, 259 bis, 260 – 261 bis) CAPITULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPITULO IX. De los daños (263 – 264 quater, 265 – 267) CAPITULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPITULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 282 bis, 283 – 286) SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287 – 288 bis) CAPITULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPITULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPITULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304)

El Código Penal recoge los delitos contra la Administración Pública en su título:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPITULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (404 – 406) CAPITULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (407 – 409) CAPITULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (410 – 412) CAPITULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (413 – 418) CAPITULO V. Del cohecho (419 – 427 bis) CAPITULO VI. Del tráfico de influencias (428 – 431) CAPITULO VII. De la malversación (432 – 433 ter, 434 – 435) CAPITULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (436 – 438 bis) CAPITULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (439 – 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (445)

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 18. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.