De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el juez o,tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada, según el código penal en su artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 59. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

Es una causa que exime la responsabilidad criminal según el Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Según el Código Penal la proposición existe:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

En los artículos 510 a 512 del Código Penal, para que se incurra en infracción, la discriminación:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En los artículos 510 a 512 del Código Penal español, se regulan los delitos de odio, discriminación y contra los derechos fundamentales y libertades públicas. Estos artículos establecen sanciones por conductas que inciten o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra determinados grupos o personas por motivos como raza, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad, etc. Clave normativa: Artículo 510 del Código Penal sanciona la incitación al odio, la violencia o la discriminación. Este artículo no exige que la discriminación llegue a consumarse para que se considere delito. Basta con que exista incitación, promoción o fomento de la discriminación, odio o violencia, independientemente de si dicha conducta se materializa o no en actos discriminatorios. Por ejemplo, la difusión pública de mensajes o contenidos que inciten a la discriminación o el odio ya constituye un delito, aunque no se llegue a ejecutar ninguna conducta discriminatoria directa. Artículo 511 se refiere a la denegación de servicios públicos o el ejercicio de derechos reconocidos por las leyes por parte de autoridades o funcionarios públicos por razones de discriminación. Tampoco es necesario que la discriminación llegue a consumarse, sino que basta con la negativa o restricción basada en criterios discriminatorios. Artículo 512 sanciona a quienes, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denieguen un servicio público o prestación por motivos discriminatorios. Interpretación: Es importante destacar que en estos artículos del Código Penal, no es necesario que la discriminación se consuma o se lleve a cabo de manera efectiva para que se incurra en delito. La mera incitación, fomento o promoción de la discriminación o del odio ya es suficiente para que se cometa la infracción penal. Esto implica que se castiga no solo la acción discriminatoria en sí, sino también las conductas que tienden a provocar o fomentar tal discriminación. Resumen: En los artículos 510 a 512 del Código Penal, no es necesario que la discriminación llegue a darse o materializarse para que se incurra en una infracción. El simple hecho de incitar, promover o fomentar el odio o la discriminación es ya suficiente para considerarse una conducta delictiva, castigada por el Código Penal.

Dentro del Código Penal ¿En qué Título y Capítulo se regulan los delitos de desórdenes públicos?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público CAPÍTULO I. Sedición (544 – 549) CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (550 – 556) CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos (557 – 561) CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores (562) CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (563 – 570) CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales (570 bis – 570 quárter) CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas (571 – 572) Sección 2.ª De los delitos de terrorismo (573 – 580 bis)

El capítulo III del Título XXII del Código Penal, (ley org. 10/1995 de 23 de nov.) tiene como rubrica:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público CAPÍTULO I. Sedición (544 – 549) CAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (550 – 556) CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos (557 – 561) CAPÍTULO IV. Disposición común a los capítulos anteriores (562) CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos(563 – 570) CAPÍTULO VI. De las organizaciones y grupos criminales (570 bis- 570 quárter) CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas (571 – 572) Sección 2.ª De los delitos de terrorismo (573 – 580 bis)

¿Qué comprende la responsabilidad civil?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.