¿Cuál de las siguientes circunstancias no se considera atenuante en los términos del artículo 21 del Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

¿En qué caso de desistimiento voluntario que no logre impedir la consumación del delito, el sujeto quedaría exento de responsabilidad penal?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Los inductores y los cooperadores necesarios, ¿tienen la consideración de autores?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Si la pena máxima señalada para un delito es la inhabilitación por más de 10 años, dicho delito prescribirá a los:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. 2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. 4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

El artículo 3.1 del Código Penal vigente, expresa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

La conspiración para delinquir se encuentra regulado en el Código Penal vigente, en su artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

Según el Código Penal vigente, la Sección III del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, se denomina:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO I . Del homicidio y sus formas (138-140,140 bis,141-143, 143 bis) TITULO II. Del aborto (144,145,145 bis, 146) TITULO III. De las lesiones (147-156, 156 bis, 156 ter, 156 quater, 156 quinquies) TITULO IV. De las lesiones al feto (157,158) TITULO V. Delitos relativos a la manipulación genética (159-162) TITULO VI. Delitos contra la libertad CAPITULO I De las detenciones ilegales y secuestros (163 – 168) CAPITULO II. De las amenazas (169 – 171) CAPITULO III De las coacciones (172, 172 bis, 172 ter) TITULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (173 – 177) TITULO VII BIS. De la trata de seres humanos (177 bis) TITULO VIII . Delitos contra la libertad sexual CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales (178 – 180) CAPÍTULO II. De Ias agresiones sexuales a menores de dieciséis años (181 – 183 bis) CAPÍTULO III. Del acoso sexual (184) CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (185 – 186) CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (187 – 189, 189 bis, 189 ter) CAPITULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (190 -194 bis) TITULO IX. De la omisión del deber de socorro (195 – 196) TITULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPITULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos (197, 197 bis, 197 ter, 197 quater, 197 quinquies, 198-201) CAPITULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (202 – 204) TITULO XI. Delitos contra el honor CAPITULO I. De la calumnia (205 – 207) CAPITULO II. De la injuria (208 – 210) CAPITULO III. Disposiciones generales (211 – 216) TITULO XII. Delitos contra las relaciones familiares CAPITULO I. De los matrimonios ilegales (217 – 219) CAPITULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor (220 – 222) CAPITULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares SECCIÓN 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio (223 – 225) SECCIÓN 2ª De la sustracción de menores (225 bis) SECCIÓN 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (226 – 233) TITULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPITULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPITULO II. De los robos (237 – 242) CAPITULO III. De la extorsión (243) CAPITULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPITULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPITULO VI. De las defraudaciones SECCIÓN 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) SECCIÓN 2.ª De la administración desleal (252) SECCIÓN 2ª BIS. De la apropiación indebida (253 – 254) SECCIÓN 3.ª de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPITULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII BIS. De las insolvencias punibles (259, 259 bis, 260 – 261 bis) CAPITULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPITULO IX. De los daños (263 – 264 quater, 265 – 267) CAPITULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPITULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 282 bis, 283 – 286) SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (287 – 288 bis) CAPITULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPITULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPITULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304) TÍTULO XIII BIS. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (304 bis – 304 ter) TITULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (305, 305 bis, 306 – 307 ter, 308, 308 bis, 309, 310, 310 bis) TITULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores (311, 311 bis, 312 – 318) TITULO XV BIS. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis) TITULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente CAPITULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (319 – 320) CAPITULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (321 – 324) CAPITULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (325 – 326 bis, 327, 331) CAPITULO IV. De los delitos contra la flora y fauna (332 – 336) CAPITULO V. Disposiciones comunes (338 – 340) TITULO XVI bis. De los delitos contra los animales (340 bis a 340 quinquies) TITULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva CAPITULO I. De los delitos de riesgo catastrófico SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (341 – 345) SECCIÓN 2.ª De los estragos (346 – 347) SECCIÓN 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (348 – 350) CAPITULO II. De los incendios SECCIÓN 1.ª De los delitos de incendio (351) SECCIÓN 2.ª De los incendios forestales (352 – 355) SECCIÓN 3.ª De los incendios en zonas no forestales (356) SECCIÓN 4.ª De los incendios en bienes propios (357) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes (358, 358 bis) CAPITULO III. De los delitos contra la salud pública (359 – 361, 361 bis, 362 – 362 sexies, 363 – 369 bis, 370, 378) CAPITULO IV. De los delitos contra la seguridad vial. (379 – 385 ter) … Leer más

Según el artículo 134 del Código Penal vigente, el tiempo de prescripción de la pena se computará:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 134. 1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. 2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

Si un tribunal, al ejercer su función, entiende que una conducta es punible, y la misma no viene tipificada como tal por Ley, deberá:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.