De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los Cuerpos de la Policía Local en situaciones de emergencia:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.

De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, ¿dónde podrán crearse plazas de categoría de intendente principal?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

Señale la respuesta correcta respecto a la creación de un cuerpo de Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Según la Orden de Uniformidad la falda pantalón:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local. 4. Pantalón de verano e invierno. Falda pantalón de verano e invierno. 4.3. Falda pantalón. Su utilización será opcional por el personal femenino. De color azul marino. Dos bolsillos de costado oblicuos. Pliegues dobles interiores en centro delantero y trasero. Cierre por cremallera en trasero. Largo de la falda por debajo de la rodilla. Según sea invierno o verano, el tejido de la falda pantalón será más o menos cálido.

Si un Ayuntamiento limita el número de agentes de la escala ejecutiva que pueden pasar a segunda actividad en un año concreto, los agentes que efectivamente pasen a dicha situación lo harán dando preferencia a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. NOTA: La Ley no indica quién tiene preferencia para pasar, sino quién es aplazado (retenido en el servicio activo): son aquellos que excedan del cupo, y se retienen en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad.  El agente de la Escala Ejecutiva cumple la edad de pase a segunda actividad a los cincuenta y siete años. Un agente que cumple la edad más tarde es un agente más joven. Al aplazarse a los agentes en orden inverso a la fecha en que cumplen la edad, se está aplazando a los agentes más jóvenes de entre los elegibles. Por lo tanto, la preferencia para pasar a la segunda actividad se otorga a los agentes más mayores de entre los elegibles. Los agentes más mayores son, precisamente, aquellos a los que menos tiempo les resta para la edad de jubilación definitiva.

En el caso de que varios municipios quieran asociarse para la prestación de servicios por la Policía Local, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local. 1. Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 2. Los ayuntamientos interesados deberán cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de la autorización del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 3. La coordinación del funcionamiento de los servicios de policía local corresponderá al órgano que se determine en el correspondiente acuerdo de colaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la alcaldía de ejercer la jefatura de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que resulta aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, tiene consideración de falta muy grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

Según el artículo 12.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se establece que:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 12. Funciones. 1. Los cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable. 2. También podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma