Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad.
2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
NOTA: La Ley no indica quién tiene preferencia para pasar, sino quién es aplazado (retenido en el servicio activo): son aquellos que excedan del cupo, y se retienen en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad.
El agente de la Escala Ejecutiva cumple la edad de pase a segunda actividad a los cincuenta y siete años.
Un agente que cumple la edad más tarde es un agente más joven. Al aplazarse a los agentes en orden inverso a la fecha en que cumplen la edad, se está aplazando a los agentes más jóvenes de entre los elegibles.
Por lo tanto, la preferencia para pasar a la segunda actividad se otorga a los agentes más mayores de entre los elegibles. Los agentes más mayores son, precisamente, aquellos a los que menos tiempo les resta para la edad de jubilación definitiva.