La Ley 6/2023, de 7 de julio, de policías locales de andalucía, regula la comisión de servicios en:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 55. Comisión de servicios. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, recoge en la Disposición Transitoria Cuarta, prescribe que los superintendentes existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Los superintendentes existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley permanecerán con dicha denominación con la consideración de situación a extinguir, con respeto de todos sus derechos.

Según la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, «Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía ______________ una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, cuando el puesto de jefe sea convocado para su provisión, podrán participar los superintendentes en situación a extinguir y los intendentes principales, a partir de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Los superintendentes que a la entrada en vigor de la presente ley ocupen puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local seguirán ostentando la misma. A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente ley, cuando dichos puestos sean convocados para su provisión, podrán participar los superintendentes en situación a extinguir y los intendentes principales.

¿Qué tipo de infracción de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía sería la siguiente conducta: «Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan»?:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

Según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable a las Policías Locales, para el nombramiento de Instructor:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario. 1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación. 2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. 3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará integrada por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia. 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural. 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos. 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía. 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.

Según el artículo 25, apartado C de la Ley 6/2023 del 07 de julio, es función de la escala básica:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

Se considera falta GRAVE al régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.