Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 4. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales: a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido. b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia. c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales. d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local. h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas. j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales. k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género. l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo. m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran. n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local. ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.

Según el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para…

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local. 1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas. 2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 54. Permutas. 1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía. 2. Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría. b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años. c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria. 3. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo. 4. En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.

El artículo 74 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía determina que la ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones. 1. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada. 2. Cuando la sanción sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción. 3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

El Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece como falta muy grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

Según el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, podrá ser considerada como falta:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios. h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. z) ter La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.

Señala la afirmación incorrecta en relación con el literal del artículo 10 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, podrán crear un cuerpo de Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

El Título V de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se denomina:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO V. Selección y formación CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)  Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50) Sección 3.ª Promoción interna (Art.51) Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55)  CAPÍTULO II. Régimen de formación Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66)

¿Qué norma regula la conocida como «jubilación anticipada» en los Policías Locales?

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Disposición transitoria segunda. Tasa adicional de reposición de la policía local. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.