¿Qué municipios deben adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de 5 personas funcionarias en el plazo máximo de 2 años?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias. 2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

¿Qué plazo tienen los ayuntamientos para adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias. 2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.  

La Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, se aplica a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 2. Ámbito de aplicación. La ley es aplicable: a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal. b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local. c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda. d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

Los Órganos competentes en materia de coordinación de Policías Locales son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación. Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería con competencias sobre las policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Competencias de la Consejería con competencias sobre las policías locales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 4. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales: a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido. b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia. c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales. d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local. h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas. j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales. k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género. l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo. m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran. n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local. ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.

Competencias de la Consejería con competencias sobre las policías locales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 4. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales: a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido. b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia. c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales. d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local. h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas. j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales. k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género. l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo. m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran. n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local. ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.

Competencias de la Consejería con competencias sobre las policías locales:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 4. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales: a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido. b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia. c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales. d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local. h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas. j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales. k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género. l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo. m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran. n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local. ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.

Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que no cuenten con un mínimo de 5 personas funcionarias de policía local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. 1. Los cuerpos de la Policía Local que, a la entrada en vigor de la presente ley, existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. Los municipios con población inferior a cinco mil habitantes podrán mantener los cuerpos de la Policía Local que tengan creados cuando cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias. 3. Los municipios con población inferior a cinco mil habitantes cuyos cuerpos de la Policía Local no cuenten con un mínimo de cinco personas funcionarias podrán mantener tales cuerpos. Los municipios dispondrán de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley para llevar a cabo la adaptación al mínimo establecido o, en su caso, asociarse en los términos previstos en el artículo 17. Los municipios que no hayan adaptado su plantilla o no se hayan asociado en los plazos previstos deberán acordar la supresión de sus cuerpos de la Policía Local. 4. La supresión de los cuerpos de la Policía Local, conforme a lo establecido en esta disposición, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública aplicable a las entidades locales, garantizando que los integrantes de los cuerpos de la Policía Local suprimidos mantengan en todo caso sus derechos personales adquiridos en cuanto a antigüedad, retribución, movilidad a otras plantillas y demás que pudieran corresponderles. A tal efecto, el Ayuntamiento declarará a los integrantes del Cuerpo de la Policía Local que ha sido suprimido en «situación a extinguir», hasta que se produzca la jubilación de los mismos o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial que ostentan, realizando las mismas funciones que tenían atribuidas.

Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía: a) Informar las normas sobre las policías locales. b) Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan por los centros de formación de policía local de Andalucía. c) Asesorar a la Consejería con competencias sobre las policías locales en las materias objeto de esta ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local. d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal. e) Conocer los proyectos de creación y extinción de los cuerpos de Policía Local de las entidades locales de Andalucía. f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relación con las materias objeto de regulación. 2. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como a lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas sobre régimen jurídico del sector público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.