En relación con la responsabilidad criminal, obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación, es una circunstancia:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se clasifican en:

El Código Penal distingue en sus artículos 21, 22 y 23 entre circunstancias atenuantes que disminuyen la pena, agravantes que aumentan la pena, y se habla además de circunstancias mixtas en los casos en que pueden atenuar o agravar, según los casos; sólo hay una circunstancia de esta clase: el parentesco entre autor y agraviado. De forma esquemática, las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el Código Penal son: circunstancias atenuantes: las eximentes incompletas (art. 21.1ª C.P.), la adicción a drogas/alcohol (art. 21.2ª C.P.), el estado pasional (art. 21.3ª C.P.), la confesión de la infracción (art. 21.4ª C.P), la reparación del daño (art. 21.5ª C.P), la dilación en la tramitación del procedimiento (art. 21.6ª C.P.) y de análoga significación (art. 21.7ª C.P.). Son circunstancias agravantes: la alevosía (art. 22.1ª C.P.), el disfraz/abuso de superioridad/aprovechamiento de ciertos factores (art. 22.2ª C.P.), el precio/recompensa/promesa (art. 22.3ª C.P.), la motivación discriminatoria (art. 22.4ª C.P.), el ensañamiento (art. 22.5ª C.P.), el abuso de confianza (art. 22.6ª C.P), el prevalimiento del carácter público (art. 22.7ª C.P) y la reincidencia (art. 22.8ª C.P.). Como circunstancia mixta tenemos el parentesco (art. 23 C.P.).

¿Es posible cometer un delito por omisión?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. NOTA: Se produce un delito por omisión cuando el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir. Así, se daría un delito omisivo si sobre un sujeto recae un deber específico de obrar (por ejemplo, de obrar en socorro de quien se halla en situación de peligro manifiesto y grave) y al no hacerlo ocasiona un resultado lesivo. En este caso es preciso constatar que el «hecho», ahora entendido como pasividad, realiza el tipo objetivo y subjetivo del delito en cuestión. Así, el art. 11 C.P. prevé el sistema a través del cual se responde en comisión por omisión del resultado producido. El ejemplo típico de comisión por omisión es el regulado en el artículo 195.1 C.P. de acuerdo con el cual «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses».

La falta de faltar al respeto y consideración debida a la autoridad regulada anteriormente en el artículo 634 CP:

La falta de faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones del art. 634 CP se convierte en delito leve del art. 556.2 CP; también se sanciona como infracción grave en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación) y como infracción leve en el art. 37.4 LOPSC (las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando las conductas no sean constitutivas de infracción penal).

El incumplimiento de una orden de paralización de obras:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

¿En qué caso se rebaja la pena a los promotores, constructores y técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 319. 1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por desaparición de los requisitos sobre aptitudes psicofísicas, comete: (indique la respuesta correcta)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. La conducta expuesta en la pregunta, queda fuera del ámbito de aplicación del Código Penal, siendo sancionable solamente como infracción administrativa. Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. 6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona: (indique la respuesta correcta)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 143. 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Con respecto a los Delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, indique la respuesta INCORRECTA:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. artículo 236 1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. 2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.