¿Cuál de los siguientes artículos requiere necesariamente la aplicación del procedimiento de reforma agravado previsto en el artículo 168 de la CE, por pertenecer al Título Preliminar?
Constitución Española TÍTULO PRELIMINAR (1 – 9) TÍTULO X. De la reforma constitucional (166 – 169) Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.