Exceptuando lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el mismo cuenta con ciento quince artículos y:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial. Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales. Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional. Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización. Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas. Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país. Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial. Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir. Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico. Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.