De conformidad con el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, se entiende Vía para Automóviles, toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles. Con una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes, y señalizadas con las señales:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos 68. Vía para automóviles. Vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.

El tramo de carretera que discurre por poblado se llama:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 71. Travesía. Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso

Según la disposición adicional decimoquinta de la ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti arranque destinado al transporte de viajeros, deberán disponer de alcoholímetros antiarranque, y los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo a partir del:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque. A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.

Indique cuál de los siguientes vehículos no tiene la consideración de ciclomotor:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.

Indique cuál de los siguientes conceptos básicos del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no es correcto:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 33. Máquina agrícola remolcada. Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos, así como también el resto de la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa.

El anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, establece una multa de 500 euros y una detracción de 6 puntos cuando la velocidad máxima de la vía sea de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO IV – Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21 40 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 131 150 100 – 41 50 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 151 170 300 2 51 60 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 171 180 400 4 61 70 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 181 190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6 En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

La circulación en sentido contrario al establecido, es una infracción que conlleva la pérdida de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo Il del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, «Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida» conllevará la detracción de los siguientes puntos en el permiso de conducir:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II – Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

El conductor de un turismo que rebase en cincuenta y siete kilómetros por hora la velocidad máxima fijada para una vía limitada a sesenta kilómetros por hora será sancionado con:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO IV – Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21 40 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 131 150 100 – 41 50 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 151 170 300 2 51 60 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 171 180 400 4 61 70 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 181 190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6 En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

La vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras es la definición de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.