Según el artículo 64 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando el conductor de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción comete la infracción de circular en sentido contrario al establecido y al proceder a la detención del vehículo se observa que este tiene instalado un inhibidor de radar encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, la detracción de puntos a Realizar será:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 64. Pérdida de puntos. 4. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan. Artículo 77. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: f) Circular en sentido contrario al establecido. h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.