¿En qué casos la Dirección Electrónica Vial del titular de la autorización administrativa de conducción, será el único lugar donde se practicarán las notificaciones pertinentes?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV). 1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia. 2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 6. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Los titulares de los permisos o licencias de conducción que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones recibirán durante los tres primeros años una bonificación de dos puntos y por los tres siguientes:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 63. Asignación de puntos. 1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

La pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir (permiso o licencia), por desaparición de los requisitos, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se encuentra regulada en :

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. 1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. 2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización. Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine. 3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen.

La pérdida de puntos se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 65. Recuperación de puntos. 1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos. 2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos. 3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción. 4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.

¿Qué Título del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 octubre por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se rubrica «Autorizaciones administrativas»:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

¿Cuál es el único Título de la Ley de Seguridad Vial que se estructura en cuatro Capítulos?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 65. Recuperación de puntos. 1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos. 2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos. 3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción. 4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.

Según el artículo 63 del RDLeg 6/2015, ¿cuándo se produce la pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 63. Asignación de puntos. 1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

A todo titular de un permiso o licencia de conducción o de circulación de un vehículo y, con carácter previo a su obtención, se le asignará una dirección electrónica vial, por parte de: elija la respuesta más completa. (RDL 6/2015, de 30 de octubre, art 60)

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV). 1. El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicará a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Éste se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia. 2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asignará además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 4. La asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando lo solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial conforme se establece en el artículo 90, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 6. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta ley.

Señale la respuesta correcta de las siguientes afirmaciones: (RDL 6/2015)

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 63. Asignación de puntos. 1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.