Según dispone el Art. 212 del Código Penal, en los casos de calumnia o injuria, la persona propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la misma:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 212. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.