Una de las novedades de la Ley 57/2003 de Medidas de modernización del Gobierno Local, fue la regulación de una forma específica de organización para los grandes municipios, que se incluyó:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (18) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

El personal al servicio de las entidades locales se regula en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿en qué Título?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (18) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

Conforme la estructura de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Régimen de funcionamiento, relaciones interadministrativas, información y participación ciudadana, se regulan ¿en qué Título?

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (18) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

La Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local consta de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (141 artículos, 11 títulos, 18 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 10 transitorias y 5 finales). Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. El municipio CAPÍTULO I. Territorio y población CAPÍTULO II. Organización CAPÍTULO III. Competencias CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales TÍTULO III. La Provincia CAPÍTULO I. Organización CAPÍTULO II. Competencias CAPÍTULO III. Regímenes especiales TÍTULO IV. Otras Entidades locales TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones CAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contratación CAPÍTULO I. Bienes CAPÍTULO II. Actividades y servicios CAPÍTULO III. Contratación TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera CAPÍTULO III. Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual TÍTULO VIII. Haciendas Locales TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias DISPOSICIONES. Disposiciones adicionales (18) Disposiciones derogatorias (1) Disposiciones transitorias (10) Disposiciones finales (5)

El artículo 6 de la LRBRL reitera para las Entidades Locales, los principios de actuación que señala el artículo 103 de la CE, pero no incluye uno: ¿Sabe cuál?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 6. 1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Constitución Española. Artículo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Dónde se determinan las potestades que pueda ejercer en cada caso las Mancomunidades de Municipios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos

Las Potestades que el artículo 4 LRBRL otorga a los Municipios, y Provincias, e Islas, podían ser de aplicación al resto de Entidades Locales, según se concrete en las leyes de las Comunidades Autónomas excepto para qué entidades:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.

En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: Señale la que no es correcta:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4. 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.

Conforme el artículo 3 de la LRBRL, son entidades locales territoriales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 3. 1. Son Entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades locales: a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley. b) Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. c) Las Áreas metropolitanas. d) Las Mancomunidades de Municipios.