Conforme al artículo 4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, ¿qué corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales, en relación con los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 4. Competencias de la Consejería. Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales: a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido. b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia. c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales. d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local. h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas. j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales. k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género. l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo. m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran. n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local. ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Los órganos de Consulta y Asesoramiento los encontramos en el artículo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento. 1. La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden. 2. El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Art 5.1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Tendrá la siguiente composición. d) Vocalías:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia. 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural. 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos. 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía. 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio. 2. En la composición se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 3. Los correspondientes nombramientos y ceses serán efectuados por la persona titular de la Presidencia. 4. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de asesores o expertos en la materia o en representación de colectivos con intereses directos, las que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la Comisión, a solicitud de cualesquiera de sus integrantes, respetándose la representación de la composición de la Comisión y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine. 5. La condición de vocales de la Comisión, cuando estos sean cargos electos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos vocales habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como vocales de la Comisión hasta la renovación a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos electorales.

Elige la respuesta INCORRECTA. Ley 6/2023, 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Art 3, son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación. Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería con competencias sobre las policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece en su Título I que ostentan la máxima condición jurídica de órganos competentes materiales en materia de coordinación supramunicipal:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación. Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería con competencias sobre las policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

La comisión de coordinación de las policías locales de Andalucía, en su composición, se integra por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia. 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural. 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos. 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía. 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.

Según el artículo 5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía «Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía», la vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia estará formada por:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia. 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural. 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos. 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía. 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio. 2. En la composición se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 3. Los correspondientes nombramientos y ceses serán efectuados por la persona titular de la Presidencia. 4. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de asesores o expertos en la materia o en representación de colectivos con intereses directos, las que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la Comisión, a solicitud de cualesquiera de sus integrantes, respetándose la representación de la composición de la Comisión y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine. 5. La condición de vocales de la Comisión, cuando estos sean cargos electos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos vocales habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como vocales de la Comisión hasta la renovación a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos electorales.

¿Quién es la autoridad competente para establecer los criterios generales de actuación de la Policía Local?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 9. Naturaleza jurídica. De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

Atendiendo a lo estipulado en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los órganos competentes en materia de coordinación son…. (Señale la respuesta incorrecta):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación. Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería con competencias sobre las policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.