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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas.

Tendrá la siguiente composición:

  • a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
  • b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales.
  • c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
  • d) Vocalías:
      • 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.
      • 2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural.
      • 3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.
      • 4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía.
      • 5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.