¿Cuándo entran en vigor las leyes?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo 2. 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Teniendo en cuenta el Art. 2 (Ámbito subjetivo de aplicación) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice: LA PRESENTE LEY SE APLICA AL SECTOR PÚBLICO, QUE COMPRENDE: (señala la incorrecta)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

Cuál de los siguientes NO es considerado una fuente del Derecho Administrativo según el ordenamiento jurídico español?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Tienen consideración de costumbre, a efectos de fuente del ordenamiento juridico:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

¿Cuál de las siguientes normas ocupa el nivel más alto en la jerarquía del ordenamiento jurídico español?

JERARQUÍA NORMATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL La jerarquía normativa es el principio por el cual las normas se ordenan según su rango o valor, de forma que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior. La pirámide normativa en España, de mayor a menor rango, es la siguiente: Constitución Española → norma suprema del ordenamiento jurídico. Tratados internacionales (una vez publicados en el BOE). Leyes: Leyes Orgánicas (por ejemplo, la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Leyes Ordinarias. Decretos Legislativos y Decretos-Leyes (ambos con rango de ley). Reglamentos: Reales Decretos (emanados del Gobierno). Órdenes Ministeriales. Reglamentos autonómicos o locales, de rango inferior.

Cuál de los siguientes NO es considerado una fuente del Derecho Administrativo según el ordenamiento jurídico español?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

En la jerarquía normativa, ¿qué norma ocupa el rango superior?

DERECHO ADMINISTRATIVO En el sistema jurídico español, la jerarquía normativa establece un orden de superioridad entre las normas. En términos generales, la jerarquía de las fuentes del derecho es la siguiente, de mayor a menor rango: Constitución Española: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Normas con rango de ley: Leyes Orgánicas: Regulan materias especialmente importantes, como derechos fundamentales, y requieren una mayoría cualificada para su aprobación. Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que se dictan por delegación expresa de las Cortes Generales. Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero sujetas a convalidación por el Congreso. Reglamentos: Son disposiciones de carácter general emitidas por el poder ejecutivo (Gobierno, administraciones públicas) para el desarrollo y ejecución de las leyes. Dentro de los reglamentos, también hay una jerarquía, siendo los Reales Decretos superiores a las Órdenes Ministeriales, y estas a su vez superiores a las Resoluciones o Instrucciones. Entre las opciones dadas, la Ley Orgánica es la norma de mayor rango, por situarse por encima del decreto-ley, los reglamentos y las órdenes ministeriales.

¿Cuál de las siguientes NO es una fuente del Derecho Administrativo?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Se llama Reglamento a toda norma escrita dictada por la Administración en virtud de su propia competencia, ¿qué clases de reglamentos existen por su relación con la ley?

TIPOS DE REGLAMENTOS Destinatarios: Generales: Van dirigidos a una pluralidad indeterminada de individuos, o sea, al conjunto de los ciudadanos. Especiales: Solo afecta a los ciudadanos de una categoría determinada que presentan una situación de relación especial o singular frente a la Administración. Normalmente, han llegado a esa situación de forma voluntaria. Contenido: Internos: Aquellos que agotan su eficacia en el ámbito de la propia Administración, sin que regulen o repercutan en relaciones entre ésta y los particulares o entre los Entes Públicos. Son reglamentos de organización o referidos a los funcionarios públicos. Externos: Son los que contienen normas de derecho objetivo referidas a los particulares (los que desarrollan una Ley, por ejemplo). “Como tales, son necesariamente complementarios de una Ley; no pueden por sí solos originar obligaciones o deberes de supremacía general para los súbditos, requiriendo una Ley que les habilite para ello.” (García de Enterría). Relación con la ley: Ejecutivos: «Secundum legem» (según la ley): Desarrollan una ley. Precisan, por tanto, de una habilitación legal previa (remisión). Este tipo de reglamentos permiten la estabilidad de las leyes en la medida en que los reglamentos son más fácilmente modificables que las leyes. La ley establece el marco legal y el reglamento (que desarrolla la ley) permite la adaptación a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo. Independientes: «Praeter legem» (más allá de la ley):Se aprueban al margen de la ley y sin una cobertura legislativa específica. Son excepcionales y su ámbito de aplicación se reduce al ámbito organizativo interno de la Administración y al ámbito de las relaciones de especial sujeción (reglamentos especiales). Tienen que tener una habilitación que puede ser: Implícita (no prohibida por la ley) o Explícita (Por ejemplo, la deslegalización en la que se reduce el rango de una materia para que se pueda regular mediante reglamento en lugar de mediante ley). De necesidad: «contra legem» (contra la ley): Son aún más excepcionales y solo pueden dictarse en situaciones de emergencia, de necesidad. Por ejemplo la competencia que poseen los Alcaldes para dictar las medidas necesarias en caso de catástrofe o calamidad pública. Estas medidas pueden ser actos administrativos y reglamentos. Lo que hacen es excepcionar la aplicación de las leyes o reglamentos previos mientras dure la situación de emergencia.

De acuerdo a lo que dispone el Código Civil, son fuentes del ordenamiento jurídico:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.