Sinopsis del Estatuto de Andalucía 5. LA REFORMA DE 2007 Resulta innegable, de un lado, el cambio radical que la implantación del Estado autonómico supuso en el contexto de una larga historia de centralismo del Estado español; pero, por otro lado, a partir de la última década del siglo XX comenzó a constatarse una cierta frustración autonómica que estuvo en la base de las iniciativas y propuestas de reforma abiertas a partir de 2006. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 no fue una excepción. La profunda descentralización política no se ha visto acompañada de una articulación equivalente de relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, ni siquiera entre comunidades autónomas. La Norma Fundamental no previó estas relaciones intergubernamentales, de forma que se ha impuesto el bilateralismo en las relaciones Estado-comunidades autónomas. En ausencia de relaciones institucionales generales, se establecieron, pues, relaciones bilaterales, que, por lo demás, acaban siendo más relaciones interpartidistas que intergubernamentales. Falta una institucionalización de las relaciones entre gobiernos. Y falta, por lo que alude a la participación de las comunidades autónomas en la Unión Europea, el establecimiento de un procedimiento por el que el Gobierno español se comprometa a defender una determinada posición común en los órganos comunitarios cuando la decisión afecte a las competencias autonómicas. Cabe, así, cuestionar que haya existido impulso político para la coordinación y cooperación territorial. Otra de las disfunciones del Estado de las autonomías es la interpretación extensiva del concepto de bases y algunos títulos transversales del Estado, en detrimento de otros más específicos de las comunidades autónomas; interpretación extensiva ésta debida a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, ante la indeterminación de muchas de las reglas sobre el reparto competencial, ha asumido un protagonismo muy destacado en la definición del modelo territorial. El alto número y relieve de las materias en que Estado y comunidades autónomas comparten funciones (bases/legislación de desarrollo y ejecución), la indeterminación de las bases y, sobre todo, el amplísimo alcance material que el Tribunal Constitucional les asigna relativizan la normatividad del sistema de distribución de competencias. A la indeterminación de las bases se suma, por otra parte, la de los denominados «títulos transversales del Estado», particularmente en lo que se refiere a los artículos 149.1.1.ª (regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales) y 149.1.13.ª (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica). Las comunidades autónomas, a resultas de todo ello, han visto reducido el ámbito en el que pueden ejercer sus competencias sobre dichas actividades. La jurisprudencia constitucional da fe, en última instancia, del auténtico problema: una concepción sumamente indeterminada de la mayor parte de los principios y de los títulos competenciales. Asimismo, toda aproximación al tratamiento constitucional de la financiación autonómica culmina con la misma conclusión: la Constitución ni siquiera contiene un esbozo mínimamente perfilado del sistema. Se entiende así con mayor claridad que la concreción del modelo quede confiada al proceso político, al legislador orgánico y/o estatuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 CE. En este contexto, en el último debate de la VI Legislatura sobre el estado de la Comunidad Autónoma, en 2003, el Presidente de la Junta de Andalucía anunció la presentación de un documento con propuestas para la reforma del Estatuto de Autonomía, hecho público en diciembre de ese mismo año. Desde el comienzo de la VII Legislatura, en marzo de 2004, se impulsa definitivamente su proceso de reforma. La competencia relativa al estudio y propuestas de posibles reformas del Estatuto recayó en la Comisión de Desarrollo Estatutario, en el seno de la cual, por acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, se creó la Ponencia para su reforma. Tomando como base el contenido de las comparecencias de los agentes sociales y las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios, la Ponencia elevó a la Comisión de Desarrollo Estatutario su informe definitivo, que fue aprobado en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, convirtiéndose así en dictamen, en cumplimiento del encargo recibido por el Pleno de la Cámara. La Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía, cuyo texto coincidía con el texto articulado del dictamen aprobado por la Comisión, fue presentada el 3 de febrero de 2006 por los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Su tramitación se prolongó hasta el 2 de mayo de 2006, fecha en la que el Pleno del Parlamento de Andalucía la aprobó para, seguidamente, enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitación en las Cortes Generales. Entre el 5 de mayo, fecha en la que la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en el Registro del Congreso de los Diputados la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que el Pleno del Senado aprobó el texto de la propuesta, se lleva a cabo su tramitación en ambas Cámaras. El Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por las Cortes Generales fue sometido a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el 18 de febrero de 2007, según disponía el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero. La Junta Electoral Central, por resolución de 8 de marzo de 2007, declaró oficiales los resultados del referéndum. El texto del Estatuto aprobado fue publicado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley Orgánica 2/2007 comporta una reforma generalizada del Estatuto de Autonomía, lo que justifica que pueda hablarse no sólo de reforma, sino más bien de un Estatuto de nuevo cuño. La reforma de 2007 tuvo, pues, una proyección general, como lo demuestra el hecho de que casi todos los títulos del Estatuto experimentan algún cambio. El nuevo Estatuto es, en efecto, considerablemente más extenso. Comienza con un amplio preámbulo, inexistente en el Estatuto anterior, un título preliminar, seguido de diez títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, … Leer más