El artículo 141 de la Constitución Española define la provincia como:

Constitución Española. Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

¿Cuál es el mínimo de Diputados/as que conformaran el Parlamento Andaluz según el artículo 101 del Estatuto de Autonomía.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 101. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. 3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Según el artículo 149.1 de la Constitución Española de 1978, ¿qué competencias de las relacionadas a continuación NO son exclusivas del Estado?

Constitución Española. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3.ª Relaciones internacionales. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 25.ª Bases de régimen minero y energético. Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

La regulación constitucional de las entidades locales la encontramos en:

Constitución Española. TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local (Arts.140 al 142). Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

¿Es posible crear agrupaciones diferentes de la Provincia?

La Constitución española de 1978. Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3.Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 11) TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 12 al 14) CAPÍTULO II. Derechos y deberes (Arts. 15 36) CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas (Art. 37) CAPÍTULO IV. Garantías (Arts. 38 al 41) TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y principios (Arts. 42 al 45) CAPÍTULO II. Competencias (Arts. 46 al 88) TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma (Arts. 89 al 98)TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (Art. 99) CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía (Arts. 100 al 107) CAPÍTULO II. Elaboración de las normas (Arts. 108 116) CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta (Arts. 117 y 118) CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno (Arts. 119 al 123) CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (Arts. 124 al 127) CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno (Arts. 128 al 132) CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía (Arts. 133 al 139) TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Arts. 140 al 143) CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía (Art. 144) CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia (Arts. 145 al 155) TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda CAPÍTULO I. Economía (Arts. 156 al 165) CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales (Arts. 166 al 174) CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma (Art.175) Sección primera. Recursos (Arts. 176 al 188) Sección segunda. Gasto público y presupuesto (Arts. 189 y 190) Sección tercera. Haciendas locales (Arts. 191 al 193) Sección cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz (Art. 194) TÍTULO VII. Medio ambiente (Arts. 195 al 206) TÍTULO VIII. Medios de comunicación social (Arts. 207 al 217) TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado (Arts. 218 al 225) CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas (Arts. 226 al 229) CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (Arts. 230 al 239) CAPÍTULO IV. Acción exterior (Arts. 240 al 244) CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo (Arts. 245 al 247) TÍTULO X. Reforma del Estatuto (Arts. 248 al 250)