La utilización de la fuerza por un agente de la autoridad se vincula a los principios de:

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 el 17 diciembre 1979) Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

En la evolución de los modelos de organización policial (torrente, mil novecientos noventa y siete), la organización profesional es:

EVOLUCION MODELO POLICIAL Según Diego Torrente (1997), el modelo de organización policial profesional surgió en la década de los sesenta.  Este modelo se caracterizó por: Priorizar el cumplimiento de la ley y la defensa del Estado. Buscar adaptar la actuación policial a las necesidades sociales mediante la profesionalización de sus agentes. Incidir en la selección y formación de los agentes como elemento básico para la eficacia policial. Empezar a ser cuestionado en Estados Unidos e Inglaterra en esa misma década, con críticas que provenían de estudios avanzados de los años 50. Torrente identifica este modelo como uno de los tres grandes modelos policiales, junto con el gubernativo y el comunitario o de servicio público. 

¿Cuál de los siguientes aspectos se espera de los policías en la sociedad, según la fuente?:

VALORES Y EXPECTATIVAS DE LA SOCIEDAD HACIA SUS POLICÍAS. Se espera que los policías demuestren los tres aspectos mencionados: excelencia profesional, compromiso con su misión y doctrina, y la aplicación de principios y valores para promover el desarrollo humano. Esto implica no solo cumplir con sus tareas, sino hacerlo con un alto nivel de competencia, apego a sus principios institucionales y un enfoque ético y de servicio a la comunidad.  Excelencia: implica formación constante, dominio técnico y actuación eficaz y proporcional en cada intervención. Compromiso con su misión y doctrina: el policía debe interiorizar los valores institucionales y servir con lealtad a la Constitución y al ciudadano. Aplicación permanente de sólidos principios y valores humanos: se refiere a la integridad, respeto, justicia, empatía y responsabilidad social en su trato con la ciudadanía.

En relación con el Código Ético del Cuerpo de Policía, se afirma que una actuación policial que evite el abuso de poder y haga un uso siempre proporcionado de la fuerza aplicada, ¿debe regirse principalmente por el principio de?:

CÓDIGO ÉTICO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. DECÁLOGO Los miembros del CNP actúan de conformidad con el siguiente decálogo: 1. Proteger y respetar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, así como la dignidad e integridad de las personas. 2. Contribuir al bienestar y la cohesión social de la Nación. 3. Colaborar con la administración de justicia en la aplicación de las leyes, la investigación de los delitos y en la protección y tratamiento correcto de las víctimas, testigos y detenidos. 4. Cumplir las órdenes siempre que se ajusten a los criterios de legalidad y oponerse a realizar todas aquellas que puedan vulnerar derechos fundamentales o vayan contra la Constitución o las leyes. 5. Rechazar todo acto de corrupción y actuar para evitarlos, denunciando todos aquellos de los que pudiéramos tener conocimiento. 6. Evitar toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza. 7. Dar un trato correcto a los ciudadanos a quienes se ofrecerá información suficiente, auxiliándoles en aquellas situaciones que requieran una actuación inmediata para evitar riesgo o desamparo. 8. Prestar un tratamiento especializado a las personas más vulnerables de la comunidad. 9. Guardar el secreto profesional de todas las actuaciones, garantizando el derecho a la intimidad y a la propia imagen. 10. Evitar situaciones de abuso de poder y hacer un uso siempre proporcionado de la fuerza aplicando preferentemente la prevención. 11. Responsabilizarse individualmente de todas las actuaciones profesionales y oponerse a aquellas que puedan vulnerar las disposiciones de este Código y de la legislación vigente.

En los regímenes autoritarios, ¿qué tipo de organización es característico de la policía, según se desprende de la clasificación proporcionada?:

ORGANIZACIÓN POLICIAL EN REGÍMENES AUTORITARIOS. En los regímenes autoritarios, la organización policial se caracteriza por ser piramidal, central y fuertemente jerarquizada, reflejando el control estricto del poder En los regímenes autoritarios, la policía suele presentar una organización con las siguientes características: Estructura piramidal Existe una cúspide muy concentrada (líder o élite dirigente). Las órdenes descienden rígidamente desde la cúpula hacia la base. Dirección centralizada La toma de decisiones está fuertemente concentrada en el poder central. Los mandos intermedios tienen poco margen de actuación. Alto grado de jerarquización Cadenas de mando muy marcadas. Control estricto de los subordinados. Baja participación y escasa autonomía operativa.

Respecto al código deontológico de la Policía Local:

DEONTOLOGÍA POLICIAL El código deontológico que sirve de base para la actuación de las Policías Locales en España se fundamenta en el Código Europeo de Ética de la Policía (European Code of Police Ethics), que fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001 mediante la Recomendación Rec (2001) 10. Las opciones A, B y C mencionan fechas y fuentes (1987, 1984, 1975, ONU) que no se corresponden con el documento fundamental y vigente que rige la ética policial en España y a nivel europeo. Este código europeo establece los principios éticos y las reglas de conducta que deben regir la actuación de los agentes de policía en las sociedades democráticas, y es el referente para la elaboración de normativas internas de los diferentes cuerpos, incluyendo la Policía Local.

En una sociedad democrática, el sentido ético de la prevención y represión del delito implica que:

ÉTICA DEMOCRÁTICA EN LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DELITO. En una sociedad democrática, la actuación policial no puede basarse solo en la eficacia operativa, sino que debe sustentarse en principios éticos que garanticen el respeto al Estado de Derecho. El sentido ético de la prevención y represión del delito implica que la policía debe actuar siempre bajo: 1. Proporcionalidad La intervención debe ser adecuada a la gravedad del hecho y utilizar únicamente el nivel de fuerza estrictamente necesario. 2. Necesidad Solo se justifica intervenir cuando es imprescindible para asegurar la convivencia, la seguridad ciudadana o la protección de derechos. 3. Respeto a los derechos fundamentales Toda actuación policial debe preservar: La dignidad de la persona, La libertad,  La integridad física,  El derecho a la intimidad, La presunción de inocencia. 4. Legalidad Cada actuación debe estar respaldada por una norma que la permita y limite. Estos principios aparecen recogidos en: Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 5.1 LO 2/1986 – Principios básicos de actuación: “Adecuación al ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.” “Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave…” “Actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.” “Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria…” NOTA: Los principios democráticos exigen que la policía, en la prevención y represión del delito, actúe siempre con legalidad, proporcionalidad, necesidad y pleno respeto a los derechos fundamentales, tal como establece el artículo 5 de la LO 2/1986.

Cual de las siguientes opciones recoge correctamente los estados que se abstuvieron en la declaración universal de los derechos humanos?:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH, 1948). Estados que se abstuvieron en la votación En la sesión de la Asamblea General de la ONU del 10 de diciembre de 1948, la DUDH fue aprobada con: 48 votos a favor 0 votos en contra 8 abstenciones Las 8 abstenciones fueron exactamente estas: Arabia Saudita Sudáfrica Unión Soviética (URSS) Ucrania (República Socialista Soviética de Ucrania) Bielorrusia (República Socialista Soviética de Bielorrusia) Polonia Checoslovaquia Yugoslavia

En el marco de la actuación policial como Policía Judicial, ¿cuál de las siguientes acciones se considera conforme al principio de cadena de custodia?

POLICÍA JUDICIAL La cadena de custodia es el procedimiento legal que garantiza la identidad e integridad de la evidencia o indicios materiales recogidos en la escena de un delito. Su principio fundamental es asegurar que la prueba presentada en el juicio es la misma que se recogió en el lugar del hecho y que no ha sido alterada. B) Documentar cada transferencia: Es el elemento más crucial. Se deben registrar los detalles de cada movimiento, quién tuvo posesión de la prueba, cuándo la recibió y en qué condiciones se encontraba. Esto asegura la trazabilidad de la evidencia. Descarte de Opciones A) Custodiar los indicios en la comisaría sin etiquetado: Esto rompe la cadena de custodia. El etiquetado, sellado e inventario inmediato son pasos esenciales para la identificación de la prueba. C) Permitir el acceso a las pruebas a cualquier agente del cuerpo: Esto compromete la cadena de custodia. El acceso a los indicios debe ser restringido y registrado únicamente al personal estrictamente necesario (recogida, análisis, transporte), para minimizar el riesgo de alteración o contaminación.