Los vehículos automóviles con tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal:

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera. d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. NOTA: El RD 1056/2014 NO fija un límite de 15 minutos. Dice “en las condiciones establecidas por la ordenanza municipal”, lo cual significa: El límite (por ejemplo, 15 minutos) solo es válido si la ordenanza municipal del Ayuntamiento lo recoge expresamente.

La Alcoholemia se regula en la Ley de Seguridad Vial en el:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.

Según el artículo 5 de la LSV. ¿Qué competencias tiene el Ministerio del Interior?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y de las previstas en el artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior: e) Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.

En el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece como una competencia de la Administración del Estado:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado. Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas, y además de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponde a la Administración General del Estado: a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos. c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal. d) La determinación del cuadro de las enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad. e) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y, en su caso, sus niveles máximos. f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público. g) La suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, así como dictar las disposiciones pertinentes para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos. h) La regulación de aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos. i) La regulación del transporte de personas y, especialmente, el transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial. j) La regulación del transporte de mercancías, especialmente, el de mercancías peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales es competencia de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine. d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

¿Qué Título del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 octubre por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se rubrica «Autorizaciones administrativas»:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

¿Cuál es el único Título de la Ley de Seguridad Vial que se estructura en cuatro Capítulos?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

¿Qué organismo se crea con la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial?

Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Base tercera – Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial Para garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas, se creará, como órgano consultivo, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial que, con participación de representantes de las mismas y de las organizaciones profesionales, económicas y sociales más significativas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, informará sobre las cuestiones objeto de esta Ley.

El anexo I del Decreto Legislativo 6/2015 no excluye de la definición de vehículo de motor:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO I. Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, precisa que la citada norma es de aplicación a los titulares de las vías y terrenos privados:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.