La Ley de Protección de los Animales de Andalucía, recoge que los propietarios de perros y gatos de compañía, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía de Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de:

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía. Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

La definición de zonas acústicas especiales viene recogida en:

DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Artículo 18. Tipología de zonas acústicas especiales. 1. Se establecen regímenes especiales para las siguientes zonas acústicas: a) Zonas de protección acústica especial. b) Zonas acústicamente saturadas. c) Zonas de situación acústica especial. d) Zonas tranquilas. 2. La declaración de zonas acústica especiales se hará por los Ayuntamientos conjuntamente con la aprobación de sus respectivos Planes Zonales Específicos.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 55.2 «VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA» lo siguiente textualmente:

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales Artículo 55. Venta de animales de compañía. 2. La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 74 como infracción el «No cumplir las obligaciones de identificación del animal» siendo infracción y multa de tipo :

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículo 74. Infracciones graves. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes: b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal. Artículo 76. Sanciones principales. 1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Dice el Artículo 162.1 “MULTAS” de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA): Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía Artículo 162. Multas. 1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las leves, con multa de 600 a 2.999 euros. b) Las graves, con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos. c) Las muy graves, con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo que el importe del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el ciento cincuenta por ciento de dichos valores. 2. Cuando sólo una parte de la actuación sea ilegal, el porcentaje se aplicará sobre el valor de esa parte. Para determinar el valor de las obras se atenderá a las ejecutadas. Para el valor de los terrenos se atenderá al que pudieran tener en venta los afectados u otros similares. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para estos cálculos.

Según la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) es infracción urbanística MUY GRAVE…

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía Artículo 161. Clases de infracciones. 4. Son infracciones urbanísticas muy graves: a) La segregación, fraccionamiento, división o parcelación contraria a la ordenación urbanística en cualquier clase y categoría de suelo. b) La realización de obras de urbanización, tales como la apertura de viales o la implantación de servicios urbanos en contra de la ordenación urbanística. c) Las actuaciones contrarias a la ordenación urbanística que afecten a suelos dotacionales públicos, tales como zonas verdes, viales o equipamientos. d) La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad. e) El incumplimiento de las órdenes de ejecución con peligro para la seguridad o la salud de las personas. f) La demolición, destrucción o alteración de los valores de edificios protegidos por la ordenación urbanística atendiendo a su valor cultural, así como el incumplimiento de órdenes de ejecución sobre estos cuando conlleve una declaración de ruina urbanística que finalice con la demolición del mismo. g) Las actuaciones que perjudiquen los espacios o bienes preservados por la ordenación urbanística, por la existencia de riesgos o por sus valores naturales o paisajísticos.

Según la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) en su Art. 161 “CLASES DE NFRACCIONES” establece: “LA NEGATIVA INFUNDADA A PERMITIR EL ACCESO AL PERSONAL INSPECTOR O A SU PERSONAL DE APOYO AL ÁMBITO OBJETO DE INSPECCIÓN” Supondría incurrir en una infracción..?

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía Artículo 161. Clases de infracciones. 3. Son infracciones urbanísticas graves: a) La realización de actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin ajustarse a sus términos, sean o no legalizables. b) La realización de actuaciones sin la presentación de la preceptiva declaración responsable o habiéndola presentado con omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales o sin ajustarse en aspectos esenciales a lo en ella manifestado. A estos efectos, se consideran omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales las previstas en el artículo 157.3 de esta Ley. c) La realización en contra de la ordenación urbanística de obras de todo género, demoliciones o implantación de instalaciones, salvo que tengan la clasificación de muy graves. d) Los usos disconformes con la ordenación urbanística, salvo que esté clasificada como muy grave. e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, obstaculizar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras las siguientes conductas: 1.ª La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información requerida en relación con el objeto de inspección. 2.ª La negativa infundada a identificar en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad a otras personas interesadas que no hayan comparecido. 3.ª La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección. 4.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado. 5.ª Las coacciones al personal inspector o a su personal de apoyo. f) El incumplimiento de los deberes de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificios e instalaciones establecidos en esta Ley o de acuerdo con ella. g) El incumplimiento de las órdenes de ejecución, salvo que la infracción esté clasificada como muy grave. h) La expedición por profesionales o entidades urbanísticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales para su traslado a la Administración. A estos efectos, se consideran inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales la introducción o ausencia de datos o elementos que no se correspondan con la realidad, con el fin de superar los controles administrativos o que resulten determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuación. i) La prestación de servicios por las empresas suministradoras con incumplimiento de los actos administrativos que les ordenen su cese.

¿Cuál no es un fin de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de los recogidos en su artículo 2?

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Artículo 2. Fines. Son fines de la presente ley: a) Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para mejorar la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios de prevención evaluación y control integrados de la contaminación. b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a una información ambiental, así como una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales. c) Promover el desarrollo y potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental. d) Establecer los instrumentos económicos que incentiven una disminución de la incidencia ambiental de las actividades sometidas a esta ley. e) Regular un sistema de responsabilidad y reparación por daños al medio ambiente. f) Promover la sensibilización y educación ambiental de los ciudadanos y ciudadanas en la protección del medio ambiente. g) Promover la coordinación y colaboración activa entre las distintas Administraciones públicas, así como la simplificación y agilización de los procedimientos de prevención, evaluación, control y calidad ambiental.

La declaración responsable, como establece la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía autoriza para realizar los actos objeto de la misma por un plazo que:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Artículo 141. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervención administrativa. 4. La declaración responsable autoriza para realizar los actos objeto de la misma por un plazo que no podrá ser superior a seis meses para iniciar las actuaciones y de dos años para la terminación de estas, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. El día inicial del cómputo será la fecha de presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento correspondiente, pudiendo presentarse comunicación de prórroga por motivos justificados y por un nuevo plazo no superior a la mitad del inicialmente establecido, antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la actuación objeto de la declaración responsable sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la solicitud de la prórroga. Transcurridos los plazos señalados, el órgano competente para comprobar las actuaciones objeto de declaración responsable declarará la caducidad de sus efectos, requiriendo la presentación de nueva declaración responsable, sin perjuicio, en su caso, del inicio del procedimiento de disciplina urbanística que corresponda. El plazo de eficacia de la declaración responsable quedará suspendido si esta no puede ejecutarse por causa de la Administración