Según lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las sanciones que podrán imponerse por comisión de faltas muy graves son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios

Según lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, no es un requisito para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, en la misma categoría:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 53. Requisitos. 1. Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, en la misma categoría, son los siguientes: a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. 2. Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, a la categoría inmediatamente superior, son los siguientes: a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación. c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

En el ámbito de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los cuerpos de Policía Local, en situaciones de emergencia:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.

En el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, embriagarse con habitualidad será falta:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

Según el artículo 70.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Según el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía, los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de Policía Local, deberán incluir obligatoriamente las siguientes materias. (Señale la respuesta INCORRECTA):

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 61. Programas y duración. 1. Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría. 2. La programación de las actividades formativas se difundirá con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos, y adoptándose medidas para fomentar la igualdad en la participación, potenciando la impartición de formación por medios telemáticos. 3. Los contenidos de los programas irán orientados especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación. 4. Asimismo, se promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento sobre violencia de género, para la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, así como sobre el resto de materias a las que se refiere el apartado anterior.

Para la asociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, es necesario que:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local. 1. Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 2. Los ayuntamientos interesados deberán cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de la autorización del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 3. La coordinación del funcionamiento de los servicios de policía local corresponderá al órgano que se determine en el correspondiente acuerdo de colaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la alcaldía de ejercer la jefatura de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dando observancia al Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se aprueba el orden al mérito policial, el premio económico por la concesión de la Medalla de Plata por una incapacidad permanente total, será de:

DECRETO 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía. Artículo 13. Premio económico 1. La concesión de la Medalla de Oro llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 48 mensualidades del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos, considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía. 2. La concesión de la Medalla de Plata llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 24 mensualidades si hubiese resultado incapacidad permanente total, o de hasta 12 mensualidades si la incapacidad fuese la permanente parcial, del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía. 3. La Orden de concesión fijará la cuantía del premio económico que lleva aparejado el otorgamiento de las Medallas de Oro y Plata. Para la determinación de su importe en el supuesto de personas o entidades que no formen parte de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, se deberán considerar las circunstancias concurrentes en la persona o entidad a la que se otorga, el acto o actividades que se reconozcan con la concesión de la distinción, y las cuantías que se establecen en los apartados anteriores del presente artículo.

La prórroga en el servicio activo presentada a solicitud del interesado, y tal como dispone el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por la que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad, deberá presentarse con un plazo de antelación de:

DECRETO 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 14. Prórroga en el servicio activo. 1. El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del presente Decreto. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo 75 días naturales, antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los que establece el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección 2.ª Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.  

Tendrá consideración de infracción muy grave según lo previsto en el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por la L.O 4/2010, de 20 de mayo:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.