La coordinación de las policías locales andaluzas se llevará a cabo a través de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación. 4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Según la Ley 6/2023 de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del cuerpo de la policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. ¿Con cuánto tiempo de antelación se comunicarán a la consejería con competencias sobre policías locales este tipo de convenios?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Según los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías de las plantillas de los cuerpos de Policía Local, deberá de haber un intendente cuando existan en la plantilla:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

Según las funciones por escalas, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, será una función propia de la escala:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

Según el Art. 44.3 de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, cuando a la categoría a la que se aspira, sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre siempre y cuando la categoría sea:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 44. Sistemas de acceso. 1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán la promoción interna, la movilidad y el turno libre. 2. A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 52. 3. A las categorías de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el artículo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre. 4. A las categorías de intendente e intendente principal, se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 52.

La sanción que supone pérdida de antigüedad e inmovilización en el escalafón es propia de:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. NOTA : Faltas LEVES: El Artículo 10.3 de la Ley Orgánica 4/2010 dice textualmente que la suspensión de 1 a 4 días «no supondrán la pérdida de antigüedad ni implicarán la inmovilización en el escalafón». Faltas GRAVES y MUY GRAVES: Como la ley se ha molestado en decir que las leves no tienen ese castigo, automáticamente se entiende que las de mayor gravedad (Graves y Muy Graves) sí lo tienen.  

El régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía recogido en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, es de aplicación a los Cuerpos de la Policía Local.

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En relación con los requisitos de participación para acceder a los cuerpos de La Policía Local por el sistema de movilidad en la misma categoría, según el art. 25 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, indique cuál de los señalados no es correcto:

Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 25. Requisitos de participación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad en la misma categoría son: a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

Conforme al art. 6 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, cuál de las siguientes circunstancias que se exige que se contenga en las bases de convocatorias, no es correcta:

Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 6. Contenido de las bases de las convocatorias. Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes: a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad. b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concursooposición. c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión. e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, que se establecen como anexos en el presente decreto. g) El orden de actuación de las personas aspirantes. h) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. i) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que deberán contemplar la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos, así como los criterios de calificación de las pruebas y los criterios de valoración de los méritos correspondientes. j) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente, que deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 14 del presente decreto. k) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. l) La composición y el régimen aplicable al órgano de selección. m) La forma de acreditación por las personas que superen el proceso selectivo de los requisitos exigidos.