En un expediente disciplinario, según la L.O.4/2010 de 20 mayo ¿Qué contenido comprendería el pliego de cargos?

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 36. Pliego de cargos. 1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el artículo 10. 2. El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vista del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. 3. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

Según el Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local es falta grave:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

Según el -Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías- de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal.

Según la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, no forman parte del equipo básico personal:

Orden de Consejería de Gobernación, de 15 abril 2009. Establece las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local. ANEXO II. Equipo básico del personal perteneciente a las policías locales 1. Equipo básico policial. Al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local, se le dotará por parte de los Ayuntamientos del equipo básico policial que a continuación se señala, sin perjuicio de que cada Corporación Municipal pueda añadir otros elementos complementarios, tanto de autoprotección como para la prestación de los servicios; en todo caso, cada elemento de dotación contará con el correspondiente adiestramiento para su uso. Al personal que preste servicio dispensado de la uniformidad reglamentaria, se le dotará del equipo básico de forma ajustada a las necesidades del servicio que prestan, para una mayor efectividad en el desempeño de sus tareas. 1.1. Arma de fuego. 1.2. Grilletes o lazos de seguridad. 1.3. Defensa personal. 1.4. Silbato y linterna. 1.5. Cartera porta-documentos. 1.6. Sistema de comunicación.

El alumno del Instituto de Emergencias de Seguridad Pública de Andalucía, que se encuentre realizando un curso de ingreso a las Policías Locales de Andalucía, que dé lugar por negligencia inexcusable al extravío de materiales del centro podría ser sancionado con:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. 1. Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años. 2. Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses. 3. Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento. 4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza. c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza. d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela. e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela. f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía. g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Según la Ley de Policías Locales de Andalucía, ¿a qué órgano le corresponde la regulación de los cursos selectivos preceptivos, que serán de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 43. Principios y competencias en la selección. 1. En la selección de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad; se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará los procedimientos selectivos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad en los cuerpos de la Policía Local, así como la regulación de los cursos selectivos preceptivos, que serán de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías. El diseño del contenido y de la impartición de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación le corresponde al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. 3. Los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de las convocatorias, que publicarán en los respectivos boletines oficiales. 4. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos. La Consejería regulará reglamentariamente la convocatoria unificada. 5. Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses. La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente. Asimismo, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera.

El artículo 19 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se refiere a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 19. Documento de acreditación profesional. 1. Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por la persona titular de la alcaldía, según modelo oficial establecido por la Consejería con competencias sobre las policías locales. 2. En el documento de acreditación profesional constará el nombre del municipio, el nombre y apellidos de la persona, la categoría profesional, el número de identificación como agente, que será asignado por la Consejería con competencias sobre las policías locales, y el número del documento nacional de identidad. 3. En el supuesto de que el personal funcionario de las policías locales de Andalucía realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditación profesional. 4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para facilitar una identidad digital a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

¿Puede un ciudadano que no cuente con nacionalidad española ser nombrado Policía Local?:

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. Artículo 18. Requisitos de participación. 1. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás. c) Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios o funcionarias de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.   Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 27. Personal funcionario de carrera. 1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

La L.O 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a las Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023), por sanciones LEVES, podría conllevar la sanción de suspensión de funciones:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.