Son faltas graves al Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento, viene recogido en la siguiente legislación:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 11. Denominación. Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.

A excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación, ¿cada cuantos años, al menos, se establece la renovación periódica de la uniformidad establecido en el artículo 5.2 del Decreto 250/2007 de 25 de septiembre por el que se establece la Uniformidad de las Policías Locales de Andalucía?

Decreto núm. 250/2007 de Consejería de Gobernación, de 25 septiembre. Establece la uniformidad de las Policías Locales Artículo 5. Dotación y renovación de la uniformidad 1. La dotación de la uniformidad corresponderá al Ayuntamiento del que dependa el correspondiente Cuerpo de la Policía Local. 2. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que cada Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación. 3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.

¿Dónde se regula el régimen disciplinarío que será aplicable a la Policía Local?

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

La intervención del instructor de un expediente disciplinario cuando se lleve a cabo la práctica de las pruebas puede suplirse por la de/el:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 22. Inmediación. La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

De acuerdo con la Ley 6/2023 de 7 de Julio de Policías Locales de Andalucía, en cuanto a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, se encontraría:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

El artículo 55 de La Ley 6/2023 de 7 de Julio de Policías Locales de Andalucía, establece los siguiente:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 55. Comisión de servicios. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.

Según el artículo 70 de la Ley 6/2023 de 7 de Julio de policías locales de Andalucía, Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Según el artículo 24 de la Ley de Policías Locales de Andalucía, indique correctamente el criterio mínimo de proporcionalidad entre las siguientes categorías:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.