El personal vigilante municipal llevará hombreras de color:

Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales. Artículo 16. Divisas 1. Las divisas del personal de los Cuerpos de la Policía Local consistirán en hombreras de color azul y galones de color oro y serán las siguientes: a) Escala técnica. 1.º El/La Superintendente: Hombrera con tres galones en ángulo. 2.º El/La Intendente Mayor: Hombrera con dos galones en ángulo. 3.º El/La Intendente: Hombrera con un galón en ángulo. b) Escala ejecutiva. 1.º El Inspector y la Inspectora: Hombrera con tres galones rectos. 2.º El Subinspector y la Subinspectora: Hombrera con dos galones rectos. c) Escala básica. 1.º El/La Oficial: Hombrera con un galón recto. 2.º El/La Policía: Hombrera sin galones. 2. La persona que ostente la jefatura del Cuerpo, se distinguirá por un bastón de mando. 3. El personal vigilante municipal llevará hombreras de color verde. La persona que ostente la jefatura de la unidad de vigilantes municipales llevará en las hombreras un galón color plata. 4. Las hombreras podrán incorporar el emblema o escudo municipal correspondiente.

Según la Ley 6/2023, de 7 Julio, de Policías Locales de Andalucía el artículo 77.2 apartado g) dice:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación. c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial. d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas. e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este. f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este. g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior. i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión. k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de 2009 trata de:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, (…) ANEXO IV Uniformidad y Acreditación del Alumnado, Funcionario o Funcionaria en Prácticas, de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local 1. Uniformidad. La uniformidad del alumnado del colectivo de Policía Local, funcionario o funcionaria en prácticas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, será la correspondiente a la modalidad básica establecida en el Anexo I de la presente Orden, con las diferencias y especificaciones que a continuación se señalan. El alumnado que ostente la condición de funcionaria o funcionario de carrera, cuando realicen un curso selectivo, podrá optar por utilizar la uniformidad que se establece en este Anexo o la uniformidad de la categoría a la que pertenezca como funcionaria o funcionario de carrera. 1.1. Gorra tipo béisbol. Será la misma que la descrita en el Anexo I.2, sustituyendo el escudo de España por el logotipo de la ESPA o Escuela que corresponda. La banda inferior perimetral estará compuesta por dos filas de cuadros amarillos y azules de 15 milímetros de lado, combinado en forma de tablero de ajedrez o damero. 1.2. Hombreras. De color azul ducado, con los galones de color oro de la categoría a la que aspiren. 1.3. Emblema. Se sustituye el emblema del brazo por el logotipo de la escuela. En las prendas en las que figure la inscripción «POLICIA» en la parte izquierda del pecho, se colocará una galleta rectangular en PVC con la leyenda «ALUMNO» o «ALUMNA». 2. Documento de acreditación del alumnado. Será expedido por el Director de la Escuela y se ajustará a las características del documento descrito en el Anexo IV.1, con las siguientes diferencias: El documento se confeccionará sobre fondo blanco, tramado en verde claro, manteniendo sobre el mismo la impresión del logotipo del escudo de Andalucía, difuminado en color verde pantone. Anverso: En el margen superior izquierdo, llevará impreso el escudo o logotipo de la Escuela. A la derecha de ésta, la leyenda «ALUMNO/A» en color azul. En el margen inferior, debajo de la fotografía, dos espacios, el primero con la leyenda «EN PRÁCTICAS», y el segundo con el número de identificación que se le asigne. Dicho número estará formado por dos cifras separadas por un guión, la cifra de la izquierda corresponderá a la promoción y la de la derecha al número interno que le asigne la Escuela. La fotografía será reciente en color de su rostro, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras, de uniforme (camisa y corbata). Reverso: Centrado en la parte superior llevará el nombre de la Escuela en color azul. Dispondrá, asimismo, de cinco reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: Primer apellido, segundo apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, fecha de expedición.

Atendiendo al artículo 33 de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sobre medidas cautelares. En su apartado 2, subapartado b, el tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, no podrá exceder de:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 33. Medidas cautelares. 2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación: a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal. d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.

Las faltas muy graves del Reglamento disciplinario antes indicado, figuran en el artículo:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Tal y como establece el artículo 15 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local,individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las sanciones disciplinarias que no podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Según se establece en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, se descontarán todas las faltas al trabajo salvo:

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Artículo 3. Cómputo del tiempo trabajado. Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local. Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.