Las bases podrán determinar una reserva de un porcentaje de las plazas para el acceso libre de militares con más de ciertos años de servicio. Las plazas no cubiertas se acumularán, ¿cuántos años de servicio?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 34. Finalidad y naturaleza. 1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de policía local, establecerán la situación de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local. 2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

Las bases podrán determinar una reserva de un porcentaje de las plazas para el acceso libre de militares con más de ciertos años de servicio. Las plazas no cubiertas se acumularán, ¿qué porcentaje?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán un procedimiento selectivo, mediante un sistema, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía, ¿qué sistema?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

En la situación de segunda actividad, en la Policía Local de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 35. Características. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local.

Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán un procedimiento selectivo, mediante un sistema, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía, ¿qué procedimiento selectivo?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de 5 años en el municipio donde se haya obtenido plaza:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 43. Principios y competencias en la selección. 5. Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses. La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente. Asimismo, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 43. Principios y competencias en la selección. 5. Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses. La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente. Asimismo, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera