Los hombres y mujeres miembros de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, pertenecientes a losCuerpos de la Policía Local de Andalucía, serán dados de baja y perderán los derechos y honores a que se refieren los artículos 15 y 16 del Decreto 98/2006, que, por sentencia o resolución administrativa firmes, resulten separados del servicio o suspendidos por un tiempo de:

DECRETO 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía. Artículo 17 Pérdida de la pertenencia a la Orden 1. Los hombres y mujeres miembros de la Orden pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que por sentencia o resolución administrativa firmes, resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años, serán dados de baja en la Orden y perderán los derechos y honores a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto. A tal fin, los Ayuntamientos, en cuyas plantillas existan funcionarios afectados por las circunstancias descritas, vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General correspondiente los extremos de condena o sanción señalados en el párrafo anterior. 2. A estos efectos se instruirá un procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, que se substanciará de igual forma que el procedimiento de concesión, dando audiencia a los afectados y a la Corporación Local interesada. 3. Por la misma Dirección General se instruirá, iniciado de oficio, el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, en los casos en que sean miembros de la Orden personas o entidades públicas o privadas no pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local, cuyas conductas o actuaciones desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de la pertenencia a la misma. 4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses, produciendo la falta de resolución expresa los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La categoría de Cruz con distintivo Verde de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

DECRETO 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía. Artículo 7 Cruz con distintivo verde La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo verde, podrá ser concedida en los supuestos siguientes: a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se haya derivado ningún grado de invalidez o incapacidad. b) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.  

El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

Las plantillas de policía local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

Porcentaje de reserva Policía Local en los ayuntamientos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes. 2. A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. Para el resto de categorías se reservará el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categoría inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales. 3. Con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus cuerpos de la Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ningún caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un año. 4. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período mínimo de permanencia de cinco años.

En el ejercicio de sus funciones los miembros de los cuerpos de la policia local tendrán a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad, según el:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 18. Principios de actuación. 1. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. 2. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local ejercerán sus funciones en los términos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicación. En todo caso, deberán respetar los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. 3. Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestación de los servicios de policía local, considerando las necesidades y características de cada caso, así como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizará la intervención policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.

De conformidad con la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, art 8, los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal. 1. Los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía son instrumentos a disposición de la Consejería con competencia sobre las policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en la presente ley, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado. 2. Se determinará reglamentariamente la información que habrá de figurar en los registros, que estará desagregada por sexo, y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales en los términos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. 3. Las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.

De conformidad con la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, art 70, a los integrantes de los cuerpos de Policía Local y vigilante municipales, por faltas graves podrá imponerse la sanción de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Según el artículo 77 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, señale cuál de las siguientes conductas no se considera una infracción muy grave:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación. c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial. d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas. e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este. f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este. g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior. i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión. k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.  

Según la normativa autonómica de Andalucía, ¿dónde se encuentra regulado el régimen disciplinario de los integrantes de los Cuerpos de la Policía Local y del Personal Vigilante Municipal?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.